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04/02/2022 13:19:45 REDACCIÓN RESIDENCIA COMUNITARIA 2 minutos

TJUE: es suficiente estar unos días al año en un país para mantener la residencia de larga duración

La ley europea no exige un periodo de estancia mínimo, ni tener miembros familiares o patrimonio en el estado en cuestión, para conservar el permiso

TJUE: es suficiente estar unos días al año en un país para mantener la residencia de larga duración

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece, en la sentencia de 22 de enero de 2022, que para mantener la residencia de larga duración es suficiente con estar en territorio comunitario solo unos días dentro de un periodo de doce meses consecutivos.

El Tribunal interpreta el artículo 9, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, a raíz de una consulta efectuada por una persona por la pérdida de su derecho al estatuto de residente de larga duración en Austria, ya que el Presidente del Gobierno del Estado Federado de Viena estimó que debía considerarse que durante ese período estuvo “ausente” porque tan solo residió unos cuantos días al año en un período de 5 años.

Ausencia

El TJUE no comparte esta tesis. En su razonamiento, destaca que la Directiva no contiene remisión alguna al Derecho de los Estados miembros, por lo que el concepto de “ausencia” debe entenderse como concepto autónomo del Derecho de la Unión y debe interpretarse de manera uniforme en todo el territorio de esta, con independencia de las calificaciones utilizadas en los Estados miembros.

En este sentido, explican los magistrados, tal como figura en dicha normativa europea y conforme al sentido habitual del término en el lenguaje corriente,  "ausencia" significa la "falta de presencia" física del residente de larga duración de que se trate en el territorio de la Unión, por lo que cualquier presencia física del interesado en ese territorio puede interrumpir tal ausencia

La resolución recuerda que una de las finalidades de la Directiva es la de evitar la pérdida del derecho al estatuto de residente de larga duración, por lo que basta con que el nacional residente de larga duración se encuentre presente, dentro del período de los 12 meses consecutivos que siguen al inicio de su ausencia, en el territorio de la Unión, aun cuando tal presencia no exceda de unos cuantos días.

Por ello, el Tribunal Europeo concluye que si la Directiva no expresa un tiempo determinado o ni una determinada estabilidad como la correspondiente a que este tenga su residencia habitual o su centro de intereses en dicho territorio, no puede exigirse, como en el caso pretende el Gobierno austriaco, que exista un “vínculo efectivo y auténtico”, como tampoco que el interesado tenga, en el Estado miembro de que se trate, miembros de su familia o patrimonio.

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