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08/02/2022 11:00:53 REDACCIÓN CONCURSAL 2 minutos

El Supremo confirma la compensación de un crédito fuera del convenio concursal por cumplir los requisitos previamente

A pesar de ser reclamada posteriormente, cumplía las condiciones de compensación antes de la declaración del concurso

El Supremo confirma la compensación de un crédito fuera del convenio concursal por cumplir los requisitos previamente

El Tribunal Supremo confirma, a través de una reciente sentencia de 10 de enero, la compensación de un crédito reclamado después de ser declarado el deudor en concurso, y no estar incluido en la lista de acreedores. Los magistrados consideran que, a pesar de ser reclamada en un momento posterior, si lo requisitos de compensación concurren antes de la declaración concursal, su eficacia extintiva se retrotrae al momento en que concurrieron dichas condiciones.

La peculiaridad del caso estriba en el hecho de que el crédito cuya compensación se solicita no aparece reconocido en la lista de acreedores del concurso. Según se desprende de la sentencia, si los requisitos de la compensación concurren antes de la declaración de concurso, aunque la compensación sea alegada en un momento posterior, producirá efectos como si la extinción de las prestaciones contrapuestas se hubiera verificado al tiempo de nacer la segunda de ellas, esto es, antes de la declaración de concurso.

Condicio Creditorum

En principio, la declaración de concurso produce, entre otros efectos, que los créditos frente al deudor común anteriores formen parte de la masa pasiva. Estos créditos concursales están sujetos a las reglas de la par condicio creditorum, que impide su pago al margen del convenio o la liquidación. Por esta razón, el art. 58 de la Ley Concursal 2003 prohíbe la compensación de los créditos y deudas del concursado.

Excepción

Pero este régimen resulta excepcionado cuando los requisitos de la compensación han concurrido antes de la declaración de concurso, pues en tal caso la previsión legal es que "producirá sus efectos la compensación cuyos requisitos hubieran existido con anterioridad a la declaración, aunque la resolución judicial o acto administrativo que la declare se haya dictado con posterioridad a ella".

Por todo ello, el Alto Tribunal considera que el crédito compensado no precisa haber sido incluido en la lista de acreedores pues no se integra en la masa pasiva para someterse a la solución que se adopte en el concurso y, por tanto, su eficacia extintiva se retrotrae al momento en que concurrieron los requisitos de la compensación antes la declaración de concurso.

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