El Supremo confirma la condena impuesta a un hombre, a estar 10 días localizado permanentemente y a no acercarse a menos de 300 metros a su ex esposa durante cuatro meses, tras amenazarla de muerte a través de su suegro. El Alto Tribunal considera que el delito fue consumado cuando el suegro le transmitió las amenazas a su hija, no obstante, los magistrados no pueden aumentar la pena, ya que la acusación no recurrió la primera sentencia que la impuso.
Tras la ruptura de la pareja, la madre y su hija menor residían con el abuelo materno, que es a través de quien se comunican con el padre en relación con la niña.
Según se desprende del relato de los hechos, en una de estas llamadas telefónicas, el acusado, con intención de “molestar” a su ex esposa, la amenazó de muerte a través de su ex suegro, diciéndole: “a partir de ahora, a la mínima muerto el perro muerta la rabia, no lo digo por usted lo digo por Leticia (…)”.
El suegro le transmitió inmediatamente dicha expresión a su hija, quien interpuso la denuncia al día siguiente.
Intermediario
El Juzgado de lo Penal le condenó por un delito leve de amenazas previsto en el artículo 171.4 del Código Penal, pero fue absuelto por la Audiencia Provincial de Tarragona. No obstante, el Supremo sí entiende que los hechos son constitutivos de un delictivo de amenazas, aunque no hubieran vertido directamente sobre la víctima, sino a través de otra persona.
Pese al malestar que las amenazas causaron al abuelo, la Sala entiende que él no era el destinatario de ellas, sino que le utilizó como instrumento de comunicación, ya que era con quien hablaba para comunicarse con su esposa, como medida de precaución de la mujer para evitar el contacto incluso telefónico mientras durase la crisis matrimonial.
A juicio de los magistrados, no es necesaria la simultaneidad de la emisión y recepción del mensaje. Ya que es perfectamente posible amenazar a una persona, utilizando como vehículo a cualquier otra persona de su entorno familiar o personal para que la transmita al destinatario, y en estos casos, cuando la persona intermediaria transmite al amenazado la expresión, el delito se consuma.
Por tanto, en este caso, el abuelo es un mero portador de las amenazas, como lo puede ser el móvil, el servicio de correos o una red social; y la esposa es el sujeto pasivo, pues el condenado lo hizo con la intención de perturbarla a ella y coartar su libertad, que es el bien jurídico que se pretende proteger con la incriminación de esta conducta.
Son muchos los casos en los que las amenazas llegan al destinatario, por ejemplo, a través de los hijos comunes o a través de amigos de la víctima y en todos ellos, el autor domina la transmisión de la amenaza a su destinatario y se completa cuando llega íntegra al sujeto pasivo.
Por todo ello, la Sala confirma la condena impuesta pero advierte que en base a la prohibición de la reformatio in peius no podrá superar la pena establecida en el primer pronunciamiento impuesta por el Juzgado de lo Penal, ya que la sentencia solo fue recurrida por el acusado y no por la acusación.