La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha condenado a la Comunidad de Madrid, a través de una reciente sentencia, a soportar los gastos por los trabajos generados en la búsqueda de un cuerpo de un delito en un vertedero, sin perjuicio de que pueda luego solicitar al Juzgado su inclusión en las costas, aunque sin garantía de que se lo vayan a reembolsar. El Alto Tribunal considera que es obligación de la Administración garantizar el buen funcionamiento de la Administración de Justicia.
El caso resuelto tiene su origen en una factura por valor de 1,4 millones de euros presentada por una empresa a la Comunidad de Madrid por los costes de la búsqueda de un cuerpo, restos y efectos del delito en un vertedero, ordenada por un Juzgado de Instrucción de Majadahonda.
La Comunidad de Madrid devolvió la factura presentada por la empresa para que ésta la enviase al juzgado que había ordenado la búsqueda con el fin de que las incluyera en la tasación de costas que se practicara, para que se hiciera cargo quien fuese condenado en su día.
La empresa recurrió la resolución administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en una sentencia estimó su recurso y acordó que la Administración autonómica tenía que asumir los costes de la búsqueda en el vertedero al tratarse de gastos necesarios para el funcionamiento, puesta en marcha y consecución de los objetivos de la Administración de Justicia.
Colaboración con la Justicia
El Tribunal Supremo desestima ahora el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la sentencia recurrida y resuelve que dichos costes corresponden a la Administración competente.
De lo contrario, se causaría a quien hubiese cumplido con su obligación de prestar colaboración a los jueces o tribunales “un grave perjuicio consistente en el impago o en un retraso indeterminado en el abono de los costes que no tiene obligación legal de soportar, tanto más cuanto que es obligación de la Administración competente el poner todos los medios a su alcance para garantizar el buen funcionamiento de la Administración de Justicia”, subraya el tribunal.
Y si eso es así, indica la Sala, “no hay ninguna razón para que cuando dicha colaboración suponga necesariamente un coste, el mismo quede diferido a un momento posterior a la prestación de dicha colaboración o, incluso, que quede expuesto a la eventualidad de que no hay finalmente sentencia condenatoria, que no se acuerde condena en costas o que el condenado sea insolvente”.
La Sala explica que, cualquier otra interpretación, como la planteada por la Comunidad de Madrid, “aboca a consecuencias indeseables y contrarias al mandato constitucional de obligada colaboración con jueces y tribunales en el curso del proceso expresamente contenido en el artículo 118 de la Constitución, mandato recogido asimismo en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”. De lo contrario se vería afectado el buen funcionamiento de la Administración de Justicia”.
Costas
Por otra parte, la Sala precisa que lo anterior no impide que tales gastos puedan ser incluidos en las costas del proceso penal, pero, en todo caso, habrá de ser el órgano sentenciador el que determine si unos determinados gastos han de ser considerados costas en el asunto concreto de que se trate.
Concluye que, con ese fin, la Administración podrá dirigirse al órgano judicial sentenciador solicitando que le sean compensadas las cantidades abonadas en ese momento y deberá estar a la decisión judicial sobre la inclusión o no de tales gastos en las costas atendiendo a las concretas circunstancias del caso.