El Tribunal Supremo desestima que haya maquinación fraudulenta de la demandante por no facilitar el correo electrónico y el teléfono del demandado para que pudiera ser emplazado. El Alto Tribunal considera que la obligación del demandante de identificar al demandado no excluye la diligencia del destinatario para atender los avisos, en este caso, en el domicilio que consta como habitual.
El demandado, que fue condenado a abonar 16.000 euros a la demandante en un procedimiento de reclamación de pensión alimenticia, alega que esa resolución firme fue lograda mediante una maquinación fraudulenta de su exmujer al no facilitar su telefóno y correo electrónico.
Al no ser localizado, el demanado no pudo ser emplazado personalmente y, consecuentemente, no se personó ni actuó en el proceso. No obstante, la Sala no aprecia que fuera la actuación de la demandante, la que objetivamente impidiera conseguir ese emplazamiento personal, ya que el hecho de que conociera el correo electrónico y el teléfono del demandado y no lo proporcionara al Juzgado no conduce a apreciar maquinación fraudulenta.
Domicilio habitual
La sentencia destaca que el domicilio en el que se intentaron las notificaciones se corresponde con el domicilio real y habitual del demandado, de acuerdo con el nombre que figuraba en el buzón y en el timbre, con lo manifestado por los vecinos y, sobre todo, de acuerdo con lo reconocido por él mismo, sin hacer referencia a ninguna ausencia, transitoria o provisional.
Por tanto, el demandado tuvo en todo momento su domicilio real y efectivo en la dirección indicada en la demanda del pleito de origen, en el cual se efectuaron sucesivos intentos de emplazamiento con resultado infructuoso, y en que se dejaron varios avisos en el buzón. También, a solicitud de la demandante, se habilitó el emplazamiento en horario nocturno, y previamente se había acordado la averiguación domiciliaria a través del punto neutro judicial confirmando que tal dirección era la correcta.
Negligencia
El fallo advierte que la carga procesal que incumbe al demandante de identificar al demandado no excluye la diligencia mínima del destinatario para atender los avisos que recibe, ni permiten, por tanto, justificar dicha negligencia por parte del demandado.
Además, añade la Sala, el domicilio real y habitual del demandado donde se han llevado a cabo los intentos reiterados de notificación y emplazamiento es el que consta en toda la documentación que aporta al procedimiento de revisión. Fue en ese domicilio donde recogió la notificación del auto por el que se despachaba la ejecución de la sentencia cuya revisión se pretende tras un aviso en el buzón que en esta ocasión sí recogió, sin que haya especificado la causa por la que no atendió a los requerimientos anteriores.
Por todo ello, el Supremo estima que la notificación en dicho domicilio no le generó indefensión alguna.