Un cibertaque no es sinónimo de fuerza mayor para para solicitar la suspensión de las relaciones laborales de los trabajadores, pero sí lo es si afecta de manera drástica a la actividad empresarial. Así lo ha considerado la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional al aceptar, mediante sentencia, el ERTE de una empresa de telemarketing, solicitado por fuerza mayor debido a la paralización de su actividad por un ciberataque, teniendo en cuenta que su actividad era principalmente digital.
Ciberataque
El ataque informático a través de un virus ransomeware, que se traduce en el “secuestro” de la información clave de la empresa, afectó de forma determinante a su operatividad y ha sido calificado como un supuesto de fuerza mayor por el Tribunal, teniendo en cuenta que en este caso, la actividad empresarial gravita sobre una “arquitectura” esencialmente digital.
El ciberincidente sufrido en los sistemas ubicados en todas las sedes de la compañía, se debió al ransomware conocido como Ryuk, e impactó sobre todos los componentes que dependen de la infraestructura de servicios. Tal ataque provocó la imposibilidad de utilizar los programas computacionales para operar los servicios de contact center y gestión documental en todas las sedes.
Fuerza Mayor
Apunta la sentencia que el origen humano del virus no impide que pueda catalogarse en el concepto de fuerza mayor, y subraya que lo relevante es que el ataque provoque una imposibilidad absoluta y objetiva de dar ocupación efectiva a los trabajadores.
En cuanto a la inevitabilidad y previsibilidad, señala la Audiencia que, en este caso, el nivel de diligencia empresarial para prevenir el riesgo fue suficientemente elevado como para descartar que su conducta empresarial pueda calificarse como negligente. Y es que, a pesar de su gestión y esfuerzos, el virus entró en el sistema y lo colapsó, impidiendo, y esto es lo verdaderamente importante, la prestación de servicios por los trabajadores.
Es por ello, que el virus imposibilitó a la empresa ofrecer la prestación de trabajo a las personas trabajadoras, al quedar inutilizados los servidores, los sistemas electrónicos, aproximadamente 1.200 ordenadores y en definitiva, a 1.192 empleados, más de la mitad de la plantilla.
Y aunque los empleados estaban a disposición de la empresa, la mera “disponibilidad” no es equivalente a la ocupación efectiva, cuando hay imposibilidad objetiva de prestar servicios laborales, aclara la sentencia.
Los magistrados hacen una comparación, a los meros efectos dialécticos, con el ciberataque sufrido por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, caso en el que se estimó la concurrencia de fuerza mayor y se ampliaron los plazos administrativos.
En consecuencia, concurren todos los elementos configuradores de la fuerza mayor: imposibilidad, existencia de una relación causal entre el incumplimiento de la obligación contractual y el hecho obstativo, inimputabilidad e inevitabilidad, por lo que debía haberse aceptado el ERTE por fuerza mayor solicitado por la empresa que justificó que el restablecimiento pleno y seguro de los servidores y del sistema informático requería un proceso complejo y lento.