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18/04/2022 13:06:24 REDACCIÓN LABORAL 3 minutos

Un tribunal concede la adaptación de jornada a una trabajadora para cuidar a sus padres

Si no hay una especial dificultad organizativa, es la empresa la que ha de ceder

Un tribunal concede la adaptación de jornada a una trabajadora para cuidar a sus padres

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia reconoce, mediante sentencia, la conciliación a una trabajadora, en la modalidad de adaptación de jornada, para el cuidado de sus padres que están a su exclusivo cargo, así como una indemnización de 3.000 euros por los daños morales ocasionados. Los magistrados entienden que es la empresa la que debe ceder, ya que no ha justificado tener dificultades organizativas, a diferencia de la trabajadora que si lo ha hecho.

La mujer era la única cuidadora de sus padres. Ambos mayores de 80 años, precisan de la ayuda de otra persona, además de tener un hermano con un grado de discapacidad del 65%.

Reorganización del trabajo

En la escuela infantil en la que trabaja, se organiza el servicio en turnos anuales rotatorios de mañana y tarde, siendo que, desde hace muchísimos años, la trabajadora solo ha venido trabajando en el turno de mañana. Este año escolar le han asignado el turno de tarde, y ante la discrepancia por la dificultad de conciliación, la gerencia de la escuela únicamente le ha ofrecido como alternativa el turno partido, argumentando que no hay ningún compañero voluntario para cambiar el turno.

La sentencia explica que la necesidad de conciliación de la trabajadora no pasa por realizar un turno de mañana o de tarde, sino por mantener el turno que ya viene realizando en los últimos años, que es el de mañana. Tiene dos familiares a su cargo, y el trabajo de cuidado y atención de los mismos y la organización de los medios que a tal efecto haya de articular para compatibilizar la vida laboral con la familiar, se vería seriamente dificultada con una modificación del turno.

El cambio de turno rotatorio de modo anual que propone la empresa resulta incompatible con la conciliación familiar y la empresa no justifica por qué si los turnos son anuales rotatorios de mañana y tarde, la trabajadora lleva años haciendo solo el turno de mañana.

Por tanto, para la Sala, es la empleadora la que ha de ceder a reorganizar sus turnos de trabajo, y no la trabajadora quien reorganice los medios de que dispone para atender a sus familiares a cargo y así poder pasar a prestar servicios en el nuevo turno de tarde.

Además, apunta que el art. 34.8 ET no supedita el derecho de conciliación a que existan otros trabajadores/as voluntarios para cambiar su horario y facilitar la adaptación de la jornada, por lo que la alternativa de un horario partido de mañana y tarde, propuesto por la empresa, quiebra con la conciliación de la vida familiar y laboral de la trabajadora.

Sin dificultades organizativas

Según explica la sentencia, no constan especiales dificultades organizativas o productivas de la empleadora para reorganizar el trabajo según la petición de adaptación de la trabajadora, quien sí ha probado especiales dificultades para organización de su vida familiar por tener dos personas a cargo que necesitan asistencia y cuidado, y sin que consten otros familiares que se puedan hacer cargo de ellos.

Por todo ello, el Tribunal reconoce a la trabajadora  el derecho a la conciliación, en la modalidad de adaptación de jornada, con el horario de 9 a 16 horas y condena a la empresa a indemnizarla con 3.000 euros, por los daños morales derivados de la negativa a acceder, de modo injustificado, a la solicitud de adaptación de la jornada, daño asociado a la previsible intranquilidad de quien ve modificado su turno de trabajo, teniendo a su cargo, en su vida familiar, a una madre y un padre que precisan cuidados y asistencia.

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