La Audiencia Provincial de Orense condena a un abogado a resarcir a su cliente con 12.000 euros, por los perjuicios causados al iniciar un procedimiento judicial que sabía que iba a fracasar. Los magistrados consideran que el letrado actuó con negligencia, ya que optó por solicitar una indemnización desorbitada sin informar previamente a su representada, en lugar de pedir que realizaran la obra, que era lo esperado.
La mujer demandó a la comunidad de propietarios donde residía para que le instalaran una ventana igual que en el resto del edificio. En dicho procediento se llegó a un acuerdo transaccional que fue homologado judicialmente y en el que la comunidad se comprometió a instalar, en el plazo de tres meses, la ventana.
Comunidad de propietarios
Si bien, la comunidad de propietarios incumplió dicho acuerdo, por lo que la vecina decidió demandarla, iniciando, así, un procedimiento de "ejecución de obligación de hacer no personalísimo" (sustitución del sistema de apertura de una ventana cuyo coste era inferior a 100 euros). No obstante, el abogado que la representó, ahora demandado y condenado, optó por reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios sufridos por la mujer. Por lo que solicitó el pago de una indemnización de 50.000 euros, en lugar de instar la ejecución, por un tercero, de la obligación incumplida.
La pretensión solicitada por el letrado fue desestimada y su cliente fue condenada a pagar todas las costas del procedimiento, ascendentes a un total de 12.000 euros.
Negligencia profesional del abogado
Ante tal situación, la cliente interpuso una demanda, de acción de responsabilidad civil profesional, frente al letrado por negligencia en la defensa de sus intereses.
En primera instancia, la demanda fue desestimada, ya que el juez consideró que la demandante aceptó la propuesta de su abogado de reclamar una indemnización de daños y perjuicios
Sin embargo, la Audiencia Provincial revoca la sentencia recurrida y declara la negligencia del profesional demandado, al que condena a indemnizar a su cliente.
Para el Tribunal de apelación resulta evidente que la opción del letrado de ejercitar una pretensión resarcitoria de daños y perjuicios estaba claramente abocada al fracaso, circunstancia que aquel debía conocer, por lo que su conducta fue la causante del daño patrimonial sufrido por su cliente, que ahora ésta reclama al abogado, consistente en el importe de las costas procesales de ambas instancias que le fueron impuestas.
Al sustituir la ejecución in natura por el resarcimiento de daños y perjuicios el abogado omitió los deberes inherentes, al ejercicio de su actividad profesional que le imponían velar por los intereses de su cliente con el máximo celo y diligencia, procurando el éxito de la pretensión y en cualquier caso mitigando los riesgos derivados de la imposición de costas, consustancial a todo tipo de proceso.
Aumento de riesgo
Si bien es cierto que el riesgo de imposición de costas es un riesgo inherente al proceso judicial, al solicitar el letrado una indemnización absolutamente desproporcionada a las circunstancias del caso incrementó notoriamente este riesgo, por lo que no queda amparado por el encargo profesional.
Obligación de informar al cliente
Igualmente, señala la sentencia que, aun cuando pudiera ser cierto que el abogado se limitara a seguir las instrucciones de su cliente, venía obligado a informarle sobre las posibilidades de éxito o de fracaso, sobre las consecuencias derivadas del rechazo de la pretensión y sobre el costo del proceso, incluyendo el importe aproximado al que podían ascender las costas, no constando que el demandado facilitara a la actora la referida información, prueba que a él le incumbía.
Por todo ello, el Tribunal condena al abogado a pagar a su cliente 12.000 euros por los daños económicos ocasionados por su falta de diligencia, equivalente al importe de las costas al que fue condenada en ambas instancias.