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20/06/2022 10:02:52 REDACCIÓN LABORAL 2 minutos

La ansiedad derivada del acoso sexual padecido por una soldado es enfermedad profesional

La situación de ansiedad reactiva que padece con trastorno adaptativo es consecuencia de la situación de acoso padecida  

La ansiedad derivada del acoso sexual padecido por una soldado es enfermedad profesional

Una soldado, tras la finalización del servicio, acude a Urgencias del IMED siendo diagnosticada de ansiedad reactiva. Posteriormente en una revisión, el facultativo mantiene el diagnóstico dado de acoso sexual en el trabajo y trastorno adaptativo, con alteración mixta de emociones y conducta reconociendo, incluso, que la paciente había empeorado a raíz de tener que declarar en el expediente disciplinario que se había abierto contra el Capitán en cuestión.

El caso ha llegado a manos de la justicia y el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en una sentencia de 25 de marzo de 2022, ha calificado estos hechos como contingencia profesional, al ser consecuencia de la situación de acoso que la militar padeció. Su baja médica, por tanto, debe considerarse enfermedad profesional, concluyen los jueces. 

Requisitos

El Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y los arts. 155 y siguientes de la LGSS, también aplicables al personal militar, que para que la contingencia sea profesional es preciso que quien solicita la baja haya sufrido un accidente o enfermedad profesional y que exista relación causa-efecto entre la lesión que motiva la baja y el accidente o enfermedad profesional sufrida.

En el caso, son numerosos los informes médicos que obran en las actuaciones a raíz de los hechos denunciados, pero destaca especialmente el informe pericial emitido por un especialista en Psiquiatría en el que señala la falta de antecedentes de patología psiquiátrica, ausencia de rasgos de caracteropatía y pone de manifiesto la relación de causalidad entre el desempeño del trabajo y la situación de acoso sexual y la patología desarrollada.

Y es también muy relevante que a lo largo del proceso que ahora se ventila, el Capitán haya sido sancionado por Resolución del General Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire con la suspensión de empleo como autor responsable de la falta disciplinaria muy grave consistente en “realizar actos que impliquen acoso sexual y por razón de sexo como profesional”.

Este ítem es importante porque cuando en un primer momento la Administración califica la baja como derivada de enfermedad común, lo hace con el argumento de que por entonces los hechos estaban siendo investigados en el procedimiento disciplinario sancionador y todavía no estaban formalmente acreditados, ni se podía establecer una relación causa-efecto, insistiéndose sobre este extremo al indicarse expresamente que para la consideración como contingencia profesional de la baja temporal para el servicio de la Soldado se requeriría una relación directa, lo que tras resolverse el expediente sancionador y con la documental médica aportada si ha resultado suficientemente acreditado.

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