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27/06/2022 16:43:36 REDACCIÓN FAMILIA 2 minutos

La oposición tácita de la hija mayor de edad impide a su progenitor acceder al título de familia numerosa

La falta de consentimiento expreso de la hija mayor de edad, soltera y con plena capacidad, fruto del anterior matrimonio del solicitante, a adscribirse como miembro de la nueva familia numerosa de su padre, debe ser tenido en cuenta y justifica el rechazo de la Administración a conceder el título

La oposición tácita de la hija mayor de edad impide a su progenitor acceder al título de familia numerosa

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en sentencia de 16 de junio, ha denegado el reconocimiento de la condición de familia numerosa por la oposición tácita de la hija mayor de edad. Durante la tramitación del expediente, omitió toda respuesta al requerimiento ni aportó la documentación que se le pedía.

Para la Sala, esta falta de cooperación de la hija, - aunque la concesión de lo solicitado solo podría proporcionarle beneficios como titular de la tarjeta de familia numerosa-, impide computarla como miembro de la unidad a efectos de formar una familia numerosa, y esta falta no puede ser suplida por la vía judicial.

Aunque la Ley de Familias Numerosas regula los supuestos de ruptura del núcleo familiar y dispone que el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos, y en defecto, la acreditación de la convivencia familiar, no puede imponerse a los hijos mayores de edad en contra su voluntad lo que acuerden sus padres divorciados sobre adscripción familiar. Tampoco puede aceptarse que el único recurso en caso de desacuerdo de los progenitores sea aplicar el criterio supletorio de convivencia.

Acuerdo

Dicho de otro modo, la expresión legal "acuerdo de los padres" no prohíbe ni excluye que el acuerdo familiar se forje con la participación de los hijos mayores de edad que gozan de la plenitud de sus derechos civiles.

Sugiere la sentencia que la acción protectora de la institución de familia numerosa no solo comporta exenciones y bonificaciones para las familias numerosas en servicios o actividades reguladas por la Administración, como la educación, los transportes, la vivienda, el ocio y la cultura. También incluye un régimen de obligaciones, infracciones y sanciones, por lo que puede imponerse a los hijos mayores de edad la inclusión en una familia contra su voluntad.

Así, y bien porque no existe una voluntad adhesiva nítida a formar parte de la familia numerosa por parte de la hija mayor de edad, se confirma la resolución que tiene al interesado por desistido de su solicitud

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