La Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 26 de octubre de 2021, confirma la sentencia dictada en primera instancia que declaró la responsabilidad de los abogados demandados por negligencia profesional por haber interpuesto fuera de plazo una demanda de reclamación de pensión de viudedad, así como por la falta de preparación de la reclamación que después formularon ante el INSS.
La Sala señala que la presentación extemporánea de la demanda ante el Juzgado de lo Social ya supone una negligencia, pero es que, además, faltó documentación, así como citar a testigos para que acudieran al acto del juicio, por lo que la demanda tampoco fue debidamente preparada. Los demandados no se dieron cuenta de dicho error hasta el acto de la vista, lo que denota una negligente actitud profesional.
Asimismo, la nueva solicitud de pensión de viudedad presentada ante la Seguridad Social tampoco contaba con los documentos necesarios (tales como informes médicos) ni con las testificales, pues así lo indica la propia resolución del INSS. Al no alegarse situaciones de hecho ni fundamentos de derecho distintos a los tenidas en cuenta en la resolución inicial, se desestimó por segunda vez la apertura de un nuevo procedimiento por no haberse aportado nada nuevo, ni prepararse bien esta segunda reclamación.
Falta de diligencia
En definitiva, tras la demanda presentada fuera de plazo, la nueva solicitud de pensión de viudedad ante la Seguridad Social no fue debidamente preparada y estudiada porque lo hicieron con falta de documentación y falta de testigos necesarios y esenciales para que pudiera prosperar la acción.
Fue en la tercera solicitud formulada, en la que los abogados no intervinieron, cuando se aportaron los testigos que presenciaron los hechos -eran los mismos a los que se hizo alusión en la reclamación previa- además de la documental para acreditar la situación de víctima de violencia de género, y en este caso la solicitud prosperó y la pensión se concedió.
En conclusión, el error cometido por los abogados no solo consistió en la presentación extemporánea de la demanda, sino en la nula preparación de la acción que impidió cualquier posibilidad de éxito tanto en la jurisdicción Social como en la vía administrativa, motivo por el cual la Audiencia afirma que no prepararon debidamente la defensa de su cliente, ignorando las pruebas necesarias y sin que se dieran cuenta de su error profesional hasta el mismo acto de la vista ante el Juzgado, cometiendo con su actuar una negligencia profesional, por lo que deben indemnizar los daños causados a la demandante en el importe de pensión de viudedad dejado de percibir.