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30/06/2022 12:40:33 REDACCIÓN PENAL 5 minutos

La justicia condena al policía que utilizó balas reales y disparó por accidente a una alumna

La policía en prácticas sufrió lesiones de gravedad y pérdida de funcionalidad

La justicia condena al policía que utilizó balas reales y disparó por accidente a una alumna

El Tribunal Supremo confirma la condena a un agente de policía instructor de formación básica en el aprendizaje de manejo de armas que, en lugar de extraer las balas reales del arma que utilizaba para explicar su funcionamiento, utilizó balas reales efectuando un disparo que dio en la pierna de una alumna, causándole lesiones graves con pérdida importante de funcionalidad.

Confirma la condena de 5 meses de prisión, como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave que causan inutilidad. Fue una imprudencia grave no extraer las balas reales del arma que se utilizaba en la instrucción de los policías para explicar su funcionamiento y utilizar balas reales causando graves lesiones a una de las alumnas en la Escuela de Formación de Mossos d’Esquadra.

Imprudencia grave

Se basa la calificación de la imprudencia como grave, en el cargo que ostentaba el acusado, encargado de la enseñanza y porque debería haber utilizado un arma simulada, o sin cargador; incluso sugiere el Supremo que el resultado pudo ser más grave como el ocasionar la muerte algunos de los asistentes si la bala hubiera alcanzado a un órgano vital de alguno de los presentes.

Se le imputa falta de previsión y diligencia exigible que no puede ser calificada como menos grave, sino que tiene un perfecto encaje en la gravedad de una imprudencia tal como utilizar un arma cargada y ser disparada alcanzando a uno de los asistentes con la consecuencia lesiva grave que se ha producido.

Utilizar un arma cargada con balas en un acto de enseñanza encierra el riesgo grave de que el arma se dispare. Debió haber desplegado una mayor diligencia y cuidado ante la previsibilidad de un acontecimiento desgraciado como el que finalmente ocurrió y con un alcance lesivo grave.

Constan en autos las directrices que regían en el área de instructores en relación con el arma corta y la prohibición de llevar arma con cargador y bala en la recámara, y que solo en algún tipo de clase se puede utilizar de forma excepcional, y para la clase que el acusado estaba impartiendo no estaba autorizado a llevar arma de fuego.

Una situación peligrosa

Además, en la zona donde ocurren los hechos no existe una zona de seguridad para manipular el arma, lo que confirma que era improcedente utilizar un arma cargada con balas; y testifican otros instructores declarando que para impartir clases existen armas simuladas que son las que se utilizan por lo que en este caso se utilizó de forma errónea gravemente un arma cargada y con balas.

Subraya la Sala de lo Penal la enorme peligrosidad del arma y que era responsabilidad del instructor adoptar todas las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo; de hecho y como mínimo debería haber comprobado que el arma no estaba en condiciones de ser disparada. No verificar que el arma no iba con cargador supone un elevado grado de imprudencia cuando se trata de un arma que va a ser utilizada ante alumnos a los que se está enseñando actuaciones de protección, o de tiro, y se trata de una comprobación sencilla.

Todas estas circunstancias determinan que el hecho imprudente es muy grave. El riesgo que generaba su forma de actuar era muy relevante, ya que manipuló el arma en un radio de acción en el que había personas tanto en frente como hacia los lados, y preparó el arma y la dejó en condiciones de causar un daño poniendo el dedo en el disparador apuntando de forma que puso en peligro a la persona que se encontraba de frente.

Añade la sentencia una exposición sobre la diferencia entre imprudencia grave y la menos grave en los supuestos en que se exige un especial deber de cuidado, y confirma que en el caso se está ante una imprudencia grave, precisamente porque al instructor se le exigía un deber de diligencia y previsibilidad extremo ante el riesgo evidente de que el resultado lesivo ocurriera al utilizarse un arma cargada con balas en unas prácticas con alta previsibilidad de que el arma fuera disparada.

Al hilo de la extensa diferenciación entre imprudencia grave y la menos grave, se destaca que uno de los parámetros está en la intensidad o relevancia en la infracción del deber de cuidado, de manera que la imprudencia grave es la dejación más intolerable de las conductas fácticas que debe controlar el autor, originando un riesgo físico que produce el resultado dañoso.

Para el Supremo, no hace falta siquiera ser un profesional para darse cuenta de que en estos casos debe utilizarse un arma simulada y no un arma reglamentaria con cargador y con balas en su interior, por lo que en el caso, y tratándose de un profesional encargado de la enseñanza, le era exigible una mayor diligencia en la comprobación. Y como apunta el Ministerio Fiscal, existió gravedad de la omisión del deber de cuidado exigible en la conducta del instructor de los Mossos d´Esquadra a quien eran de aplicación las prescripciones relativas al uso de las armas de las que están dotados estos agentes, y que les impone una adecuada formación profesional, tanto teórica como práctica.

Y en cuanto a la alegada infracción del principio acusatorio, la Sala entiende que es impecable la calificación jurídica de los hechos, -lesiones por imprudencia grave ex artículo 150 CP-, a la vista del informe forense y de la declaración de la perjudicada respecto de las secuelas que han supuesto que ya no puede dedicarse a las tareas concretas y específicas del ámbito policial, tampoco puede estar mucho tiempo en pie ni sentada, por lesiones de carácter permanente para las que están contraindicados determinados trabajos físicos intensos y moderados sostenidos, lo que determina una vinculación y supeditación al tipo de trabajo que debe realizar. La Dirección General de la Policía avala que la lesionada sufre una limitación importante para el desempeño de su trabajo.

Tampoco se acoge el motivo del recurso en el que el acusado denuncia que su condición profesional se ha valorado dos veces y supone una vulneración del principio non bis in ídem. La circunstancia de que entre los factores que determinan la existencia de la imprudencia grave, se refiera la condición del agente es un dato más de entre la globalidad de circunstancias tenidas en cuenta para apreciar la imprudencia grave, y la referencia profesional ha sido un dato aislado y puntual, y de menor relevancia que el resto de las circunstancias concurrentes con respecto a cómo se desarrolló la conducta imprudente y la exigencia del deber de cuidado que se exigía.

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