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05/07/2022 14:08:18 REDACCIÓN DERECHO IMAGEN 4 minutos

El Supremo condena a una empresa de eventos por usar en un festival la imagen de un cantante fallecido

 El hecho de que el artista hubiera alcanzado un cierto grado de notoriedad por el público no justifica cualquier uso de su imagen

El Supremo condena a una empresa de eventos por usar en un festival la imagen de un cantante fallecido

El Tribunal Supremo confirma, mediante sentencia, la condena a una empresa de eventos a cesar en la utilización de la imagen de un cantante fallecido, por hacer uso de su fotografia y nombre en un festival de música con fines comerciales y publicitarios contra la voluntad expresa de sus herederos, por lo que también tendrá que indemnizarles con más de 37.000 euros por los perjuicios ocasionados.

En dicho festival intervenían los otros miembros del grupo de música del que el cantante fallecido fue fundador y vocalista. Sus herederos requirieron a la entidad demandada para que cesara en la utilización del nombre y la imagen de su padre con fines comerciales y lucrativos, de conformidad con su voluntad expresa de que no se llevase a cabo ningún homenaje.

Derecho a la imagen

Pese a ello, como destaca la sentencia, los promotores del festival persistieron en el empleo del nombre y la imagen del artista ya fallecido para dar publicidad al evento. Para la Sala, dicha conducta constituye una clara intromisión en su derecho a la propia imagen.

La empresa demandada alega que resulta aplicable la excepción del art. 8.1 de la LO 1/1982, que excluye con carácter general la consideración de intromisión a las actuaciones en las que predomine un interés histórico, científico o cultural relevante. Sin embargo, el Supremo considera que, aunque la referencia al cantante se vista como un homenaje, en realidad su mención constituye un reclamo publicitario del festival “en cuanto que puede atraer a algunas personas por el recuerdo o afecto que les despierta el nombre y la imagen de esa persona”.

Podría responder a un interés cultural el mantener o difundir el conocimiento y recuerdo de una persona que hubiera realizado una contribución relevante a la cultura, matizan los  magistrados,  pero no basta una mención de un homenaje a un artista para justificar el empleo de su imagen.

En este caso, la mención a que el concierto constituirá un homenaje al cantante, junto con el empleo de una imagen fotográfica suya, en contra de la expresa voluntad de sus hijos y herederos, no constituye un interés cultural relevante que justifique la intromisión ilegítima en su derecho a la imagen, resultando evidente, puntualiza la resolución, que la finalidad de la utilización de su imagen era publicitaria y comercial, lo que diluye la relevancia del posible interés cultural.

Por último, la demandada argumenta, al amparo del art. 8.2 a) de la LO 1/1982, que el empleo de la imagen no constituía una intromisión en el derecho a la propia imagen porque se trata de un personaje público y la imagen habría sido captada en un acto público.

Finalidad publicitaria

Respecto a ello, el Tribunal señala que, sin negar que el fallecido hubiera alcanzado un cierto grado de notoriedad por el público, sobre todo el aficionado a la música de los años ochenta del siglo pasado, esa consideración no justifica cualquier uso de una imagen suya. Y es que, en este caso, el empleo de la imagen no ilustra una noticia o información relacionada que afecte directamente al fallecido, ni mucho menos ha sido tomada con ocasión de la noticia que se ilustra. Más bien, se trata de una fotografía de archivo, cuyo empleo no responde al ejercicio de un derecho de información, sino a la finalidad publicitaria y comercial.

En este contexto, la Sala afirma que resulta irrelevante el relativo carácter de personaje público que pudiera atribuirse al fallecido, ni tampoco dónde fue captada la imagen. Por tanto, no aprecia que concurra un interés público en la difusión de la imagen del fallecido en el cartel que anunciaba el festival de música organizado por la demandada, ni, mucho menos, que ese interés público pudiera considerarse constitucionalmente prevalente al interés de los herederos del fallecido en evitar la difusión de su imagen.

Por todo ello, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa de eventos y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condena a la empresa de eventos al cese inmediato de la publicación de la imagen y a indemnizar con más de 37.000 euros a sus herederos demandantes por los daños y perjuicios causados.

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