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19/07/2022 12:18:40 REDACCIÓN LABORAL 4 minutos

Un tribunal declara improcedente el despido de un abogado con una relación laboral encubierta

Los servicios que prestaba el letrado era retribuidos por cuenta ajena, dentro de la organización y bajo la dirección del titular del despacho 

Un tribunal declara improcedente el despido de un abogado con una relación laboral encubierta

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la improcedencia del despido de un abogado que tenía suscrito un contrato de colaboración con la empresa. Los magistrados consideran que la relación con el despacho era laboral, con independencia del acuerdo firmado.

La empresa es un despacho de abogados que se dedica al asesoramiento legal y tramitación judicial de asuntos materia de derecho aeronáutico (cancelaciones de vuelos, retrasos, equipaje, etc) y bancario (tarjetas revolving, gastos hipotecarios, cláusulas suelo, etc).

Mediante correo electrónico se le comunicó que la empresa había decidido dar por finalizado el contrato de colaboración. Despido que fue declarado improcedente por el Juzgado de lo Social.

Relación laboral

Tras ser recurrido por la empresa, el Tribunal madrileño confirma la decisión de primera instancia al considerar que, efectivamente, existe una relación laboral.

Y es que, aunque el letrado tenía su despacho en su domicilio particular, poniendo de su parte el material informático, así como el material de oficina necesario para el desempeño de su actividad, lo importante, matizan los magistrados, es que realizaba  areas de asesoramiento jurídico bajo instrucciones de la empresa a través de un protocolo de actuación denominado "manual de usuario para abogados", que de otro lado era quien proporcionaba los clientes. En caso de no alcanzar un acuerdo extrajudicial, y previo consentimiento con los clientes y según las instrucciones dadas por la empresa, se le encargaba interponer la demanda según el modelo instrucciones y contenido indicado por la dirección de la empresa, firmando las demandas como abogado director de los procedimientos judiciales asignados hasta que recibió la orden de que las mismas se firmasen por el CEO de la empresa.

Además, el despacho le facilitaba una herramienta de mensajería y una dirección de correo electrónico de la empresa; percibía sus honorarios previa presentación de las facturas por los servicios prestados a los clientes que la empresa le facilitaba mensualmente y tenía derecho a 30 días naturales de vacaciones durante el mes de agosto, debiendo de comunicar las fechas de disfrute a la empresa al objeto de coordinar la atención a los clientes de esta.

En cuanto a la remuneración, explica la resolución, consistía en una cantidad fija mensual de 400 euros al mes y una prima de éxito, no obstante, aunque lo fuera contra factura por honorarios profesionales, el Tribunal entiende que el trabajador estaba obligado a dar su trabajo y no un servicio, limitándose a realizar las tareas encomendadas en los asuntos asignados.

Lo único que no consta es que su trabajo lo desarrollara con sometimiento a un horario fijado impuesto por la demandada, lo que es propio y habitual en trabajadores con alta cualificación, añade el juzgador.

Fraude de ley

Por tanto, los magistrados concluyen que se trata de una relación laboral y no de colaboración, pues queda acreditada la relación de dependencia dentro del ámbito de dirección y organización de la empresa, si bien, matizan que dicha relación laboral, no es una relación laboral común, propia del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, "..pues el demandante no ha sido contratado por una empresa al uso, sino por un despacho de abogados, lo que ya despeja la duda sobre la petición del demandante de que se declarase que se trataba de una relación laboral común". Si bien,  aunque el contrato de trabajo de esta relación laboral especial debiera ser formalizado por escrito, no es óbice el hecho de que se haya sustentado en un contrato de colaboración, ya que el mismo está realizado en fraude de ley, explica la sentencia. Y es que, lo que importa al objeto de calificar dicha relación laboral especial de los abogados es que “… los servicios que se prestan son retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho de abogados, individual o colectivo”, conluye la resolución”tal como queda definida en la  Ley 22/2005, de 18 de noviembre , y regulada por el Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre".

Por todo ello, el Tribunal reconoce la relación laboral entre la empresa y el trabajador y declara la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido con las consecuencias legales inherentes a ello, como la inmediata readmisión del abogado en sus mismas funciones que venía desempeñando, o a la indemnización por despido improcedente.

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