La Audiencia Provincila de Madrid desestima la reclamación efectuada a Renfe por una pasajera que sufrió lesiones al caerse al suelo a consecuencia de un frenazo brusco del tren en el que viajaba. Los magistrados consideran que los hechos no son imputables a la entidad, ya que la caída se produjo como reacción a un comportamiento incívico de otros pasajeros
Su pretensión fue estimada en primera instancia. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid desestima la acción de responsabilidad civil ejercitada frente a dicha entidad y le absuelve del pago de la indemnización reclamada por no serle causalmente imputables las lesiones sufridas por la actora.
Lo que ocurrió fue que dos individuos con pasamontañas subieron al vagón de tren donde viajaba la demandante y comenzaron a golpear las puertas, por lo que amedrentada por esta situación, se trasladó hasta la cabeza del convoy, y debido probablemente a que dichos individuos accionaron los frenos de emergencia, el tren frenó bruscamente, cayendo la demandante al suelo y golpeándose la espalda, el costado y fracturándose la muñeca derecha.
Destaca la sentencia que la viajera lesionada no ha acreditado que el resultado dañoso sea causalmente imputable a una acción u omisión de Renfe.
Por el contrario, consideran los magistrados que las lesiones sufridas son imputables exclusivamente y de manera causal a la actuación de los desconocidos que de manera tan sumamente incívica e incluso delictiva procedieron. De hecho el tren frenó bruscamente porque dichos individuos debieron accionar los frenos de emergencia, cayendo la viajera al suelo.
Por todo ello, la Sala concluye que la circulación de trenes y su ocupación por los viajeros no constituye una actividad creadora de riesgo para los usuarios que exija la adopción de unas medidas de seguridad y vigilancia tan amplias que impidan la comisión de delitos en el interior de instalaciones y coches.