Concurrencia de culpas. 30% del turismo y 70% del ciclista. A esta conclusión ha llegado la Audiencia Provincial de Barcelona, en una sentencia de 5 de abril de 2022, pero no conocida hasta ahora, donde responde a la demanda de la madre de un menor atropellado mientras iba en bici por un paso de peatones.
El turismo colisionó a la bicicleta por lo que intervino con su conducta en el hecho resultante. El ciclista tenía vedada la circulación por el paso de peatones subido en la bicicleta, de tal modo que no tenía prioridad de paso frente al turismo.
Ejercitada por dicha progenitora acción resarcitoria de daños y perjuicios contra la aseguradora del vehículo que le atropelló, su demanda fue desestimada en primera instancia por existir culpa exclusiva de la víctima.
Sin embargo, la sentencia es revocada por la Audiencia Provincial de Barcelona que aprecia en el caso de autos una concurrencia de culpas.
Precaución insuficiente
El turismo se encontraba parado en el paso de peatones debido a que cruzaba un peatón. El conductor del turismo inició la marcha cuando pasó el peatón, siendo sorprendido por la bicicleta que cruzó por el paso de peatones con el conductor montado en ella.
El ciclista infringió el art. 36 del Reglamento General de Circulación al circular por el paso de peatones montado en la bicicleta. A los ciclistas les está vedada la circulación por los pasos de peatones subidos en la bicicleta, de tal modo que el menor no tenía prioridad de paso frente al turismo y además cuando inició la marcha por el paso de peatones es evidente que debió circular a mayor velocidad de como lo haría un peatón, lo que necesariamente dificultó las posibilidades de reacción del conductor del vehículo.
Sin embargo, la Sala descarta que ello comporte culpa exclusiva de la víctima por cuanto es necesario que la culpa de la víctima además de exclusiva sea excluyente de la misma, lo que implica que por parte del agente implicado no exista la más mínima culpabilidad, actuando como elemento pasivo de la relación causal, lo que no ocurre en el presente caso, por cuanto el turismo colisionó a la bicicleta, por lo que intervino con su conducta en el hecho resultante.
No ha resultado acreditado que la bicicleta circulara a gran velocidad, y aunque el conductor del vehículo manifestó que antes de arrancar el vehículo miró a izquierda y a derecha, lo cierto es que dicha precaución no fue suficiente para evitar la colisión si se tiene en cuenta que tenía plena visibilidad y además consta que el vehículo que estaba a su derecha parado no arrancó hasta que había pasado la bicicleta.
De este modo el conductor del turismo infringió el art. 3 del Reglamento General de Circulación.
En atención a todo ello, el Tribunal concluye que existió concurrencia de culpas imputando a la bicicleta un 70% y al turismo un 30%.