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16/08/2022 13:00:09 REDACCIÓN NEGLIGENCIA 3 minutos

La justicia condena a una abogada de oficio por presentar una demanda ya prescrita

El cliente tiene derecho a reclamar las costas por la actuación negligente de la profesional

La justicia condena a una abogada de oficio por presentar una demanda ya prescrita

 
 
El demandante sufrió un accidente de circulación con daños personales y materiales. Con el objeto de presentar demanda de reclamación de los daños derivados de dicho accidente solicitó el derecho de asistencia jurídica gratuita, que le fue concedido designándose como abogado a la ahora demandada. La demanda presentada fue desestimada por estar prescrita la acción ejercitada, con imposición de costas al actor en ambas instancias.

El demandante alcanzó un acuerdo con la aseguradora de la letrada en el que reconocía haber recibido de dicha entidad aseguradora determinada cantidad en concepto de daños y perjuicios derivados de la actuación profesional de la letrada, en el que se recogía expresamente "con el cobro de la cantidad citada se da por completamente indemnizado, reconociendo no tener nada más que reclamar".

Tras serle revocado al demandante el beneficio de asistencia jurídica gratuita por haber venido a mejor fortuna, la aseguradora del otro vehículo interviniente en el accidente de circulación, demandada en el proceso en el que se declaró prescrita la acción, presentó demanda ejecutiva de las costas tasadas en instancia y en apelación.

Reclamación de las costas

En el presente proceso el cliente reclama a su abogada el importe de esas costas procesales, pretensión que fue desestimada en primera instancia por no apreciar responsabilidad profesional alguna en la letrada. Sin embargo, la sentencia de instancia es revocada por la Audiencia Provincial de Asturias.

El Tribunal considera que las costas impuestas al demandante son consecuencia directa de la actuación negligente de la letrada que llevaba la defensa de sus intereses al plantear una demanda de responsabilidad extracontractual derivada de accidente de circulación cuando la acción ya se encontraba prescrita.

Para la Sala, el perjuicio económico que dicha actuación ha causado al cliente es independiente de que se le hubiera concedido el derecho de asistencia jurídica gratuita, pues ello lo único que significaba es que no tuviera que hacer frente a la exacción de dichas costas procesales, y que posteriormente, al serle revocado dicho derecho por haber venido a mejor fortuna, dichas costas le eran exigibles.

El Tribunal rechaza que el acuerdo indemnizatorio alcanzado por el cliente con la aseguradora de la letrada, en el que reconocía no tener nada más que reclamar por el siniestro ni por ninguna otra causa, vete el que pueda reclamar el importe de las costas tasadas.

Cuando el demandante suscribió el acuerdo seguía teniendo el beneficio de justicia gratuita y desconocía que se iba a producir la revocación del mismo.

El Tribunal Supremo ha declarado que el perjudicado puede renunciar a su derecho a percibir indemnización por los daños que haya sufrido, pero no puede hacerlo por los daños que todavía no hayan aparecido.Doctrina que es trasladable al presente supuesto, ya que en el momento de formularse la renuncia a reclamar nada más por el accidente de circulación o por otra causa frente a la  letrada, no podía llevarse a cabo la exacción de las costas tasadas al gozar del reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, siendo con posterioridad a dicha renuncia cuando ese derecho le es revocado y se produce una disminución patrimonial al tener que hacer frente al importe de las costas que le habían sido impuestas, debiendo responder la letrada de dicho perjuicio.

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