La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en una sentencia de 2 de febrero, eleva a más de 700.000 euros la cuantía de la indemnización que se debe abonar a una familia por el intercambio de bebes que ocurrio en un hospital público en 1993 por un error.
No se discute en el recurso la responsabilidad de la Administración sanitaria, sino solo la cuantía de la indemnización y, aunque la Sala expone que el intercambio de bebés no supone una lesión del derecho fundamental a la verdad biológica y a la propia identidad como parte del derecho de la dignidad de la persona, sí debe ser valorada especialmente la intensidad del daño causado.
Cuándo comienza el daño
Uno de los puntos controvertidos es determinar cuándo se produce el daño efectivo, si desde el intercambio de los bebes o cuando se descubre el hecho. Pues bien, comienzan los padecimientos psicológicos cuando se tiene conocimiento del hecho, pero la pérdida de oportunidad se sitúa en el momento en que se produjo el intercambio de los bebés, que en este caso se identifica con la privación del derecho a relacionarse con la familia biológica - que además en el caso, nada quiere saber del tema.
Así, mientras que en la instancia se considera que la fecha en que se supo la falta de filiación bilógica es la que determina la pérdida de oportunidad -aun siendo cierto que es desde esta fecha cuando surge el padecimiento o sufrimiento psicológico, y también la consciencia de la pérdida de oportunidad-, la Sala, en aras a una reparación lo más integral posible, añade como daño indemnizable la privación de información de la historia clínica de los padres bilógicos porque puede suponer para la afectada un daño adicional en el ámbito de la salud y una preocupación añadida e indeseada.
También controvertida resulta la cuestión de indemnizar los gastos a futuro, pues la regla general es que la reparación se ha de referir a los daños reales y efectivos, pero en el caso, y tratándose de daños psicológicos, que se van a desarrollar en el tiempo con una prolongación inevitable y desconocida, puede reconocerse, como así lo hace la Sala, una indemnización por daños futuros que, en el caso, se concretan en los gastos que se deriven del tratamiento psicológico que precisen los padres y la afectada como derivado del hecho dañoso y hasta su alta médica.
El TSJ eleva la cuantía de la indemnización por daños morales, y reconoce a la afectada más directa, la niña intercambiada, una indemnización de 300.000 € por la mayor repercusión que el intercambio ha tenido y tendrá en su vida personal, laboral y social, porque la privación de relación con su familia biológica es indubitada y duradera en el tiempo, y se va a seguir prolongando en lo sucesivo; y a sus padres no biológicos, por sus notables padecimientos, así como por la pérdida de oportunidad, se reconoce la suma de 200.000 € euros a cada uno de ellos. También se reconoce una indemnización en favor de los hermanos, de 40.000 € para casa uno.