La Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 3 de mayo de 2022, ha absuelto a una aseguradora por los daños en las vigas de una finca que fueron mojadas durante un largo periodo de tiempo. La rotura causante de la precipitación, repara el fallo, tiene su origen en un momento anterior a la firma de la póliza.
Según recoge el fallo, la comunidad de propietarios demandante reclama a su aseguradora el pago del coste de la reparación de los daños causados por el agua en las vigas de madera que forman parte de la estructura de la finca.
La demanda fue estimada en primera instancia. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid estima el recurso de apelación presentado por la aseguradora y le absuelve del pago de la indemnización reclamada por no estar el siniestro cubierto por el seguro de daños suscrito.
Los daños se produjeron por filtraciones procedentes de uno de los pisos del edificio y el Juzgado consideró que el siniestro se produjo cuando colapsaron las vigas, no cuando comenzó el escape de agua y el deterioro de las mismas.
Daños a largo plazo
Sin embargo, la Audiencia Provincial considera que, por las características del acontecimiento constitutivo de siniestro, el juez de instancia ha errado en la apreciación del momento efectivo de producción del siniestro.
Argumenta que si bien la póliza contratada cubre los daños producidos por agua, se refiere a los que se han producido de forma puntual, o por filtraciones y humedades, no cuando se vienen produciendo daños que deterioran elementos estructurales hasta que estos ceden.
En este caso el origen de los daños en las vigas de madera que forman la estructura de la finca son filtraciones reiteradas de agua procedentes del piso superior que se han ido produciendo con el paso del tiempo, teniendo su origen con anterioridad a la contratación de la póliza.
Por tanto, los perjuicios se han producido como consecuencia de una causa que se mantiene ininterrumpidamente en el tiempo, ocasionándose los daños como consecuencia de una actividad dañosa continuada hasta llegar a la estabilización.
En definitiva, la Sala concluye, con una conceptuación distinta de la instancia, que no puede hablarse de siniestro causante de indemnización si no se produce la lesión o el daño, pero ello no implica que el momento que haya de tenerse en cuenta para determinar si el siniestro está excluido del deber de indemnizar sea el del daño efectivo, sino que ha de tenerse como tal aquél en que se produjo la causa determinante del daño y en que dio comienzo el evento dañoso.
En consecuencia, falla que la aseguradora no tiene obligación de reparar un elemento comunitario que se ha deteriorado antes de contratar la póliza y le absuelve de los pedimentos de la demanda.