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26/09/2022 12:37:07 REDACCIÓN RESPONSABILIDAD 3 minutos

Una empresa de transportes condenada por la caída en el autobús de una pasajera enferma, que le desencadenó la muerte

Aunque la mujer padecía patologías cardiacas previas, el tribunal atribuye a la empresa un 25% de responsabilidad causal por el frenzazo brusco e inesperado que desencadeno el fallecimiento

Una empresa de transportes condenada por la caída en el autobús de una pasajera enferma, que le desencadenó la muerte

La Audiencia Provincial de Barcelona condena a una empresa de autobuses y a su aseguradora a indemnizar con 15.914 euros a los familiares de una pasajera que falleció por un proceso cardiológico, tras sufrir una caída en el autobús en el que viajaba. La Sala entiende que existe una concurrencia de causas en el fallecimiento de la pasajera, por lo que estima que el porcentaje de responsabilidad de la empresa titular del autobús y a su aseguradora debe fijarse en un 25 %.

La señora sufrió una caída en el interior del autobús en el que viajaba, al salir proyectada contra una baranda por un cambio de rasante con trazado curvo y golpearse con la cabeza contra la misma, lo que le provocó la muerte por un proceso cardiológico. Se encontraba de pie en el autobús, desplazándose desde la parte trasera a la delantera.

La sentencia de primera instancia desestimó la acción indemnizatoria ejercitada por considerar que la causa de la muerte de la pasajera no fue la caída, sino sus patologías previas.

Sin embargo, la Audiencia Provincial Barcelona estima el recurso de apelación presentado por los familiares y revoca la sentencia al considerar que el fallecimiento sí deriva del accidente de circulación sufrido.

Maniobra brusca e inesperada

Y es que, según argumentan los magistrados, para la pasajera el movimiento del autobús fue sorpresivo, a lo que debe añadirse las limitadas posibilidades de sujeción que tenía, con lo que pese a que en momento de caer no estaba sujeta a ninguna barra, no cabe entender que concurra una situación de culpa exclusiva de la víctima, ni tampoco de caso fortuito o fuerza mayor, pues las condiciones de la vía eran algo perceptible y conocido para un conductor de autobús de una línea de transporte urbano.

Concurrencia culpas

No obstante, los magistrados si aprecian una concurrencia de culpas, pues cuando se está de pie en un autobús cabe entender siempre necesario que los pasajeros que están de pie lo hagan sujetos a las barras que hay en el interior del mismo, y en este caso la pasajera estaba andando por el interior del autobús no asegurándose estar siempre sujeta a las barras.

Por otra parte, y por lo que respecta a los antecedentes médicos de la fallecida, tras analizar y valorar los informes médicos aportados, la sentencia señala que, si bien el accidente desencadenó todo el proceso cardiológico que condujo al fallecimiento de la pasajera, la misma padecía afecciones cardíacas importantes

Ahora bien a diferencia del criterio del Juzgador de Primera Instancia, para los magistrados el movimiento brusco e inesperado del autobús tiene virtualidad suficiente como para generar en una persona con una patología cardíaca todo un proceso que puede desembocar, como así tuvo lugar, en su fallecimiento. No obstante, también consideran que fueron las patologías previas de la perjudicada las que, tras desencadenarse el proceso por el accidente, posteriormente motivaron que se produjera su fallecimiento.

Por todo ello,  la Sala considera que existe una concurrencia de causas en el fallecimiento de la pasajera, es decir, el accidente que desencadenó el proceso y las patologías cardíacas previas, las cuales tuvieron mayor participación causal, por lo que estima que el porcentaje de responsabilidad y participación causal que debe atribuirse a la empresa titular del autobús y a su aseguradora debe fijarse en un 25 %, condenando a la empresa y a la seguradora a abonar 15.914,50 € a los familiares de la víctima.

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