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27/09/2022 17:05:55 REDACCIÓN RESPONSABILIDAD 2 minutos

Un tribunal deniega la indemnización a una empresa por los daños sufridos al caerse un roble centenario

La caída se produjo por una tempestad ciclónica atípica, un fenómeno climatológico extraordinario constitutivo de fuerza mayor que excluye la responsabilidad patrimonial

Un tribunal deniega la indemnización a una empresa por los daños sufridos al caerse un roble centenario

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia rechaza, a través de sentencia, la reclamación de responsabilidad patrimonial por daños causados por la caída del roble sobre un invernadero, ya que los magistrados enienden que no existe daño antijurídico sobre el que surja la obligación de responder, al no deberse el siniestro a deficiencias de conservación, cuidado y mantenimiento tanto por parte de la Administración como de la Fundación codemandada, cesionaria de la finca en la que se erigía el árbol, sino que fue consecuencia de una tempestad ciclónica Atípica (TCA), conocida como "Tempestad Ana".

Aunque no existe una medición exacta de la velocidad del viento en el lugar y hora en que se produjo la caída del árbol pero, las noticias sobre la tempestad revelan que fue de una extraordinaria intensidad. Costa una medición registrada por AEMET en el Aeropuerto de Alvedro (A Coruña) -ubicado a 7 kilómetros del lugar del siniestro-, que arroja un resultado de 124 kilómetros/hora.

Según explica la resolución fue sin duda un supuesto de fuerza mayor que enerva la exigible relación de causalidad entre el daño producido y el funcionamiento anormal de los servicios que se denuncian. Por tanto, los daños traen su causa en un efecto meteorológico puntual, anómalo, extraordinario, imprevisible y que, incluso en caso de ser previsible, hubiera sido inevitable.

Tales daños serían indemnizables por las compañías aseguradoras de los afectados, con reembolso del Consorcio de Compensación de Seguros, aunque la empresa demandante no podía acudir a esta vía porque había cancelado su póliza de seguro de daños.

Además, para la Sala es cuanto menos paradójico que una empresa bajo administración concursal desde el año 2012, en proceso de liquidación al tiempo del siniestro, cancelara la póliza de seguro de daños que le daba cobertura frente a sucesos como el ocurrido justificándolo en su situación de concurso y en su precaria posición económica y ahora reclame responsabilidad patrimonial pretendiendo daños por pérdida de una boyante actividad de comercio, cuantificando el lucro cesante en una suma superior a 70.000 euros y alegando un stock de 30.000 plantas.

Puntualiza el Tribunal que resulta inaceptable intentar aprovechar un siniestro para salvar una deficitaria situación económica que arrastró a la reclamante a concurso de acreedores.

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