El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña reconoce el derecho de un trabajador a desarrollar su trabajo a distancia y a ser indemnizado por parte de la empresa por vulnerar los derechos de no discriminación y de protección a la familia. La Sala considera que la compañía no puede basar su negativa a que un trabajador desarrolle la totalidad de su trabajo a distancia, para poder atender a sus hijos menores, en que el teletrabajo se instaurase con ocasión de la pandemia, ya que el derecho se solicita de conformidad con el art. 34.8 del ET.
Vulneración de derechos fundamentales
Destaca la sentencia que la empresa ni siquiera entra a valorar la posibilidad de que el trabajador realice trabajo a distancia una vez finalizada la excepcional situación provocada por la pandemia, por lo que vulnera los derechos laborales de conciliación del trabajador en relación con los derechos a la no discriminación y el mandato constitucional de protección a la familia y a la infancia.
La sentencia resuelve la cuestión desde la dimensión constitucional, plasmada en la Sentencia 26/2011 del Tribunal Constitucional que declaraba que todas las medidas normativas tendentes a facilitar la compatibilidad de la vida laboral y familiar de los trabajadores deben prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa.
En el caso, el trabajador solicita la adaptación de jornada a fin de que se realice en su totalidad a distancia, alegando como necesidades que su domicilio está en Sevilla y que tiene tres hijos menores de ocho años, y la empresa da una apariencia de cumplimiento a lo solicitado, pero en realidad lo niega al subordinar la adaptación queda subordinada a la vuelta de la "normalidad" después de la pandemia, de lo que se sobrentiende una decisión unilateral de la empresa de dejarla sin efecto, - prescindiendo del proceso de negociación y del planteamiento de una propuesta alternativa o incluso de una negativa clara con indicación de razones objetivas-, incurriendo con ello en una actitud del todo irrespetuosa con el derecho fundamental a no discriminación.
Por todo ello, el Tribunal confirma la sentencia de instancia reconoce el derechoa al trabjador de desarrollar el trabajod distancia y a ser indemnizado, pero no por lo perjuicios, sino por vulneración del derecho a conciliar la vida familiar que se le reconoce.