Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
21/11/2022 16:52:15 REDACCIÓN SEGUROS 2 minutos

Una seguradora condenada a indemnizar al propietario de un vehículo incendiado intencionadamente

La compañía es la que debe probar la existencia de que el incendio fue provocado por el dueño para eximirse del pago

Una seguradora condenada a indemnizar al propietario de un vehículo incendiado intencionadamente

La Audiencia Provincial de Ciudad Real condena a una aseguradora a pagar más de cinco mil euros a un propietario de un vehículo por los daños sufridos en el mismo por un incendio ocurrido mientras estaba estacionado y calificado como intencionado. El Tribunal considera que la compañía es la que debe probar la existencia de que el incendio fue provocado por el dueño para eximirse del pago.

La reclamación indemnizatoria fue desestimada en primera instancia al considerar el Juzgado que no había resultado acreditado que en la causación del incendio no hubiese concurrido mala fe del asegurado, en base al art. 48 de la Ley de Contrato de Seguro.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Ciudad Real condena a la aseguradora demandada a indemnizarle por los daños causados por dicho incendio en el vehículo asegurado, al considerar que el demandante ha acreditado la vigencia de la póliza, el incendio determinante del daño que la cubre y el importe concreto del daño del vehículo que reclama.

Dolo o culpa

Y es que, según explica la sentencia el hecho de que el incendio hubiese sido provocado no implica que el mismo fuera debido a dolo o culpa grave del asegurado, que es lo que exime al asegurador de indemnizar.

Es decir, es la compañía de seguros la que, para eximirse del pago, debe acreditar, de forma entera y cumplida, que ha mediado dolo o culpa grave del asegurado. Esto es, no ya que el incendio fuera provocado, sino que lo fuera por dolo o culpa grave de este.

Nada de esto prueba la aseguradora demandada, pues la sospecha sin mayor justificación ni llena el dolo ni la culpa grave, ni tiene el efecto pretendido.

En consecuencia, al no acreditar el dolo o la culpa grave del demandante no puede darse cabida al art. 48 LCS y no puede quedar la aseguradora exenta de su obligación de indemnizar.

Te recomendamos