El Tribunal Superior de Justicia de Madrid condena a la empresa Ferrovial servicios S.A. a indemnizar con más de 15.000 euros a una trabajadora embarazada, por vulnerar su derecho a la integridad física, al no tramitar su baja laboral por riesgo en el embarazo, e incluirla en un ERTE en su lugar. La Sala considera que la actuación de la empresa ocasionó a la trabajadora una tensión emocional que pudo perjudicar su salud.
Era conocido por la empresa que la trabajadora estaba en situación de riesgo por embarazo, ya que se lo comunicó a su superior jerárquico adjuntando el informe que le hizo su médico de cabecera para tramitar la baja por embarazo. Pero la empresa no llegó a tramitar la solicitud de baja y obligó a la trabajadora primero a coger vacaciones, y después la afectó a un ERTE total.
Según consta en la sentencia, durante este período de incertidumbre, la trabajadora estuvo sometida a una situación conflictiva innecesaria, con vaivenes y respuestas evasivas sobre cuál iba a ser la resolución de su situación, además de impedir que percibiera la prestación correspondiente, sin que se haya justificado la necesidad de incluirla en ERTE total, cuando había salido de un ERTE parcial, lo que para la Sala únicamente puede entenderse que respondió a la situación de embarazo, siendo discriminada precisamente por ello.
Derecho a la integridad física
Incluso, apunta la Sala, que la falta de tramitación de la baja por riesgo durante el embarazo, que fue concedido por la Mutua tiempo después, fue una conducta vulneradora de su derecho a la integridad física. Aunque esta forma de actuar de la empresa no llegara a materializarse peligro alguno en la vida de la trabajadora o de su feto, sí vulneró su derecho a la integridad física al haberse negado la tramitación de la baja por riesgo de embarazo, que resultaba procedente, durante un tiempo considerable que obligó a la trabajadora a que constantemente estuviese gestionando su situación con la potencial tensión emocional que ello puede provocar.
Por todo ello, el Tribunal confirma el fallo de la sentencia de instancia que estimó que la empresa había vulnerado los derechos fundamentales a la salud de la trabajadora y a no ser discriminada, y la condena al pago de una indemnización por esta vulneración de derechos fundamentales de 15.000 euros, así como al abono de una indemnización por la diferencia percibida por estar en ERTE en vez de baja por riesgo durante el embarazo.