El Tribunal Supremo declara a través de una reciente sentencia que para determinar el requisito de buena conducta cívica a los efectos de la concesión de la nacionalidad española, deben valorarse todas las circunstancias concurrentes en el solicitante, tanto las que pudieran resultar favorables al interesado como las que pudieran serle adversas, sin prescindir de ninguna, incluidas las relativas a la enfermedad mental crónica que pudiera padecer y el comportamiento que hubiera observado bajo los efectos de la enfermedad.
Y es que, la sola existencia de antecedentes penales no es obstáculo definitivo para apreciar la concurrencia del requisito de buena conducta cívica, según explican los magistrados, pues estando ante una materia eminentemente casuística, debe primar una valoración conjunta del comportamiento del solicitante a lo largo del tiempo, teniendo presentes todas las circunstancias concurrentes en el supuesto examinado.
Enfermedad mental
Por ello, en este caso, el padecimiento de una enfermedad mental crónica -esquizofrenia paranoide-, que incluso ha dado lugar a la declaración de incapacidad laboral absoluta por el orden jurisdiccional social, no puede justificar que se prescinda de conductas realizadas bajo los efectos de dicha enfermedad a la hora de valorar la buena conducta cívica a efectos de conceder la nacionalidad por residencia.
Se trata de un nacional marroquí que reside legalmente en España desde hace más de treinta años, padece esquizofrenia paranoide, por lo que vive en una residencia de la Seguridad Social para enfermos, recibiendo tratamiento psiquiátrico; tiene conciencia de su enfermedad, conoce su diagnóstico y tiene la capacidad de reconocer y expresar momentos de descompensación, así como los factores de riesgo y desencadenantes, pero que en situaciones puntuales de agudización de su cuadro psiquiátrico, y como consecuencia de episodios alucinatorios, ha sido detenido, al presentar una conducta anómala, aunque una vez que se ha acreditado su situación psiquiátrica y el control médico, la propia policía le pone en libertad sin que se hayan instruido diligencias penales.
Buena conducta
Es también valorable que tanto la magistrada encargada del Registro Civil como el trabajador social y la educadora social de la residencia en la que vive, se han manifestado en términos favorables a la solicitud del interesado, poniendo de manifiesto su buena conducta, su acomodación al estilo y modo de vida de los españoles, su aceptable grado de adaptación a la cultura e historia de nuestro país, demostrando hallarse plenamente arraigado en las mismas y conocer y aceptar la idiosincrasia española, dominando el idioma y hallándose identificado con el ambiente social en el que se desenvuelve.
Y precisamente valorando todas las circunstancias del solicitante, el Supremo da por cumplido el requisito de la buena conducta cívica y rechaza la tesis de la Sala de instancia porque no se valoró la enfermedad mental de cara a la inimputabilidad de su responsabilidad, y que no había sido condenado penalmente por ninguna de sus detenciones, y recuerda la Sala que en materia de concesión de la nacionalidad, los Tribunales del orden contencioso-administrativo ni pueden ni deben adentrarse en el examen de la imputabilidad o inimputabilidad del interesado, al ser cuestión que corresponde a los Tribunales del orden penal.
Otra perspectiva
Discrepa del fallo la Magistrada Dña. Inés Huerta Garicano que expone que el solicitante padece una enfermedad mental incurable, muy grave, de difícil manejo farmacológico, y que el hecho de que los comportamientos incívicos sean consecuencia de brotes psicóticos propios de la enfermedad sí puede tener trascendencia desde el punto de vista de la imputabilidad, y no son propios de un ciudadano con buena conducta cívica cuando se desestabiliza y su conducta se torna agresiva.