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28/12/2022 15:45:08 REDACCIÓN LABORAL 2 minutos

Un Tribunal condena a Huawei España por despedir a un trabajador “mayor”

Los datos de plantilla evidencian que los trabajadores mayores de 50 años suponían entre un 11% y un 13% del total de empleados y sin embargo soportaban en mayor porcentaje de despidos  

Un Tribunal condena a Huawei España por despedir a un trabajador “mayor”

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid condena a Huawei España a readmitir a un trabajador despedido por ser “mayor” y a indemnizarle con 20.000 euros,  por vulneración del derecho fundamental de no discriminación en el empleo por razón de la edad. Aunque la empresa alegó causas objetivas, la Sala entiende que fue un despido previsto dentro de una estrategia empresarial de deshacerse de personal con mucha antigüedad.

Hay que recordar que, según se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, la discriminación por razón de edad está prohibida, aunque matiza esta declaración general para supuestos de despidos colectivos cuando en ellos el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas lleve aparejada la adopción de "medidas efectivas llamadas a minimizar el perjuicio ocasionado al trabajador próximo a la edad de jubilación".

Según consta en la sentencia, la carta de despido indicaba como causa la reestructuración organizativa derivada de un descenso de ventas en el departamento. Sin embargo, tal  no queda acreditada, advierten los magistrados y, aunque lo hubiera sido, no tendría suficiente entidad como para justificar la extinción.

Prueba

A este respecto, recalcan los magistrados, que cuando de discriminación se trata, le basta al trabajador con aportar indicios para que opere la inversión de la carga probatoria, debiendo la empresa enervar que el despido tenga fines discriminatorios, carga que en el caso se logra. En este sentido, el trabajador pudo demostrar que, de su proyecto, fue el único despedido y el que tenía mayor edad, no habiendo sido amortizado su puesto, sino que el mismo fue cubierto por otro empleado más joven y que no pertenecía a ese proyecto; lo que avala, destaca la Sala, que se necesitaba el mismo número de empleados en la plantilla.

Además, el trabajador también probó que mantenía una buena evaluación desde al menos el año 2014 que revalidó en el año 2020 (el año de su despido), según la propuesta de su responsable directo, que sin embargo fue rebajada por recursos humanos sin que consten los motivos de tal decisión.

Y lo que es más relevante, recalcan los magistrados, consta la existencia de una estrategia en la empresa sobre renovación generacional de la plantilla, sobre todo a niveles de personal con cierta responsabilidad, primando la contratación de personal recién salido de la universidad. Y es que, los datos de plantilla de los años 2017, 2018 y 2019, no dejaban lugar a dudas, y evidencian que los trabajadores mayores de 50 años suponían entre un 11% y un 13% del total de empleados y sin embargo soportaban en mayor porcentaje de despidos.

Por todo ello, el Tribunal confirma la nulidad del despido del trabajador y condena a la empresa  readmitirle y a indemnizarle con 20.000 euros por vulneración de un derecho fundamental.

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