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03/01/2023 10:13:00 REDACCIÓN PRESTACIÓN 2 minutos

España concede una prestación al ciudadano que tiene reconocida una pensión de jubilación venezolana que no le pagan

El Estado debe garantizar unas prestaciones mínimas a los ciudadanos que se encuentran en situación de necesidad

España concede una prestación al ciudadano que tiene reconocida una pensión de jubilación venezolana que no le pagan

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia 832/2022, de 18 de octubre, otorga una prestación a un ciudadano que tiene reconocida una pensión de jubilación venezolana que nunca llega a cobrar. 

Según recoge el fallo, la situación no depende de su voluntad, ya que desde 2016 no le llega ningún ingreso de Venezuela. En la práctica es una pensión cuya virtualidad real es inexistente. 

El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en sentido similar en cuanto a la percepción de pensiones no contributivas a dos mujeres divorciadas que tenían reconocidas pensiones compensatorias, pero que no se las abonaban por causas independientes de su voluntad.

Lo relevante es carecer de rentas e ingresos por causas ajenas a la voluntad del beneficiario y cuando, como en este caso, se tiene reconocida una pensión por parte de la Seguridad Social de Venezuela, pero que de facto no se percibe desde hace años, se trata de una pensión cuya aparente realidad es en realidad ficticia.

Y en sentido similar a lo que sucede con los complementos por mínimos, en un Estado social y democrático de derecho, las pensiones no contributivas deben garantizar unos ingresos suficientes, evitando la situación legal de pobreza de las personas mayores de 65 años.

Causas ajenas

Señala el Supremo que los arts. 12.4 del Real Decreto 357/1991 y 4 de la Orden PRE/3113/2009 deben interpretarse en el sentido de que, cuando el solicitante de la pensión tenga derecho a percibir unos ingresos y no los haya percibido por causas imputables a su voluntad, sí se computarán a efectos del límite, pero no cuando la falta de ingreso en su patrimonio responda a causas ajenas a su voluntad.

La finalidad institucional de las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social se orienta, según el preámbulo de la Ley 26/1990, que estableció estas prestaciones, no a proporcionar rentas de sustitución de las remuneraciones percibidas, sino a asegurar a los ciudadanos que se encuentran en estado de necesidad unas prestaciones mínimas de carácter uniforme para atender a las necesidades básicas de subsistencia ante una situación de insuficiencia de recursos. Son -dice la ley- "prestaciones mínimas" que cubren un "estado de necesidad y que por ello atienden de manera prioritaria a la protección de las necesidades básicas del beneficiario, entre ellas obviamente a su sustento.

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