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23/01/2023 14:01:34 REDACCIÓN LABORAL 2 minutos

Un tribunal deniega el cambio de turno a una trabajadora para las extraescolares de sus hijos

Aunque son parte de la educación de los menores, no justifican un cambio de turno por considerarlo desproporcionado para la empresa

Un tribunal deniega el cambio de turno a una trabajadora para las extraescolares de sus hijos

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid deniega a una trabajadora un cambio de turno para poder adaptar la jornada de trabajo a las actividades extraescolares de su hijo. Los magistrados consideran que, aunque son parte de la educación de los menores, no justifican un cambio de turno por considerarlo desproporcionado.

Adaptación de la jornada

La Sala recuerda que el derecho a la adaptación de la jornada no es un derecho absoluto del trabajador al amparo del principio de corresponsabilidad parental a fin de alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, sino que sometido a que el trabajador que solo solicita acredite que la adaptación es necesaria para la efectiva conciliación y que lo propuesto sea razonable y proporcionado, no solo con las necesidades de la persona trabajadora, sino también con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

Falta de justificación

En este caso, la trabajadora, cajera en una cadena de supermercados, fundamenta la petición en la actividad extraescolar, de entrenamientos de futbol y partidos, los magistrados entienden que no es una propuesta razonable. Aunque es cierto, matiza la sentencia, que este tipo de actividades forman parte de la educación y formación integral de los menores, son voluntarias y no obligatorias por lo que su horario debe adaptarse no solo a las circunstancias familiares, sino también a las profesionales.

Además, advierte la resolución, en el caso la trabajadora no aporta datos respecto al padre de los menores y la posibilidad de que sea éste quien lleve a los menores a futbol los días que la trabajadora no pueda por sus turnos de trabajo.

Por todo ello, la Sala rechaza la petición de la trabajadora, y confirma la sentencia de Instancia, ya que valora que existe un mayor volumen de empleados en el turno de mañana, cuando el mayor volumen de ventas y asistencia de clientela es por la tarde, por lo que acceder a la petición de la trabajadora, - trabajar solo en horario de mañana de lunes a viernes de 11.00 a 15.00 horas, frente al horario que por su reducción de jornada tiene asignado de martes a sábados de 3.00 de la madrugada a 11 de la mañana -, supondría un sobredimensionamiento de empleados en el turno de mañana.

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