Los gastos de decoración de un piso turístico, como un Airbnb, son deducibles en IRPF.
Así lo ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, en una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de referencia 65/2022.
En su fallo, el tribunal apunta en concreto que los gastos de decoración y acondicionamiento de viviendas destinadas a su alquiler de uso turístico son deducibles, siempre y cuando se acredite su realidad.
En el caso, las facturas constan emitidas a nombre de la arrendadora y dan cuenta de gastos relacionados con la actividad económica ejercida siendo necesarios para equipar una vivienda que se va a destinar al arrendamiento para uso turístico.
Prueba suficiente
Aunque la reclamante, subarrendataria de la vivienda, reconoce que inició la actividad de alquiler de viviendas turísticas de forma irregular, porque por entonces aun no existía legislación al respecto, tras dictarse la Ley 13/2016 y el Decreto 1011/2018, dio de alta las viviendas en los registros correspondientes del Gobierno Vasco, y comenzó a tributar por la actividad.
Cuestionada la realidad del pago de la renta porque se abonó en metálico, para el TSJ lo trascendente es que ha quedado acreditado que la vivienda se encuentra arrendada, y siendo así, los gastos, al ser necesarios para obtener los ingresos derivados de la explotación para arrendamiento turístico, son deducibles.
Sea como fuera el modo de pago de la renta, la renta consta abonada, y no cabe negar la deducibilidad de los gastos solo por meras sospechas, planteadas sin ningún fundamento por la DFV, cuando de contrario se aportar pruebas suficientes para justificar la deducibilidad.