El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), en sentencia 954/2023 de 13 de febrero, ha revocado una sanción, impuesta a una empresa, por obligar a sus trabajadores y trabajadoras a llevar una camiseta con un slogan a la altura del pecho. Las empleadas habían denunciado los hechos porque consideraban que, dada su anatomía física, el uniforme hacía que algunos hombres dirigieran sus miradas a los pechos, sintiéndose incomodas.
No existe discriminación indirecta, ya que el empresario impuso dicha camiseta a todos los empleados, hombres y mujeres, durante una campaña publicitaria. Las prendas eran comunes para unos y otros y se les ofreció un tallaje distinto para los dos colectivos, con diez posibilidades de elección, de tal manera que podían elegir si las preferían más ajustadas u holgadas.
Expuesto lo anterior, para ver si existe discriminación directa, la sala debe examinar si las características anatómicas femeninas comportan una circunstancia que, puesta en relación con el eslogan promocional impreso a la altura del pecho, implica una situación de sexualización o cosificación respecto de la mujer.
La discriminación directa exige una diferencia de trato por razón o causa del sexo del trabajador, y en nuestro caso no existe. Es cierto que para leer la leyenda inscrita debe dirigirse la mirada a los pechos de la mujer, pero igual sucedía con el uniforme anterior (el ordinario) en el que se porta el logo de la empresa y el distintivo con el nombre del empleado a la altura del pecho, sin que ello haya producido molestia alguna.
No hay sexualización
Podría considerarse discriminatorio si la empresa hubiese impuesto un tallaje concreto para las trabajadoras, por ejemplo, más ajustado, pero no es así. La compañía envió un correo electrónico a todas las estaciones de servicio para realizaran los pedidos de vestuario con una tabla de asignación de tallas (con 10 posibilidades de elección) diferenciando entre hombres y mujeres precisamente porque se tuvo en cuenta la distinta anatomía.
En palabras de la sentencia, “las camisetas no suponen una sexualización de la mujer”. Considerar que el simple hecho de que en las camisetas exista una grafía a la altura del pecho es por sí solo un reclamo sexual en las trabajadoras y no en los trabajadores, implica un juicio moral y una anatemización del cuerpo de la mujer.
El diseño de las nuevas camisetas no puede calificarse de sexualizante ni comporta una utilización sexista de las trabajadoras femeninas en beneficio de la empresa. Se fundamenta en la promoción de un nuevo carburante ofertado a los consumidores de las estaciones de servicio de la empresa. Es decir, es totalmente lícito que la empresa ponga en marcha todo su “arsenal” para emprender una campaña publicitaria en la que se cambió el color de las estaciones de servicio, se colocaron postes con el color y el logo de la promoción y se impusieron las camisetas cuestionadas a todos los empleados como refuerzo publicitario para conseguir la implantación del nuevo carburante.
Por último, es importante destacar que la sentencia habla también de que en muchas otras profesiones también se utilizan logos en la parte del pecho de las camisetas, como en los deportes, pero discrepa de lo manifestado por el juez de instancia. Allí se dijo que una mujer deportista con una camiseta holgada puede no sentirse incómoda, pero es lógico que otra mujer con unas condiciones físicas distintas y con una camiseta más entallada sí pueda sentirse de esa manera. Ahora los magistrados discrepan de este argumento para sentenciar que las trabajadoras de esta empresa sí podían elegir la talla y obtener una más amplia.