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03/04/2023 12:05:24 REDACCIÓN LABORAL 2 minutos

Intercambiar emails con otra empresa durante una baja, por una oferta de trabajo, no supone deslealtad

El trabajador a los cinco meses de estar de baja fue despedido por transgredir la buena fe contractual y por abuso de la confianza al desarrollar actividades incompatibles con su situación de incapacidad temporal, suponiendo para su empresa competencia desleal

Intercambiar emails con otra empresa durante una baja, por una oferta de trabajo, no supone deslealtad

Recibir una oferta de trabajo y hablar sobre un proyecto laboral durante una baja no es motivo de despido. Así lo ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), en un reciente sentencia, con referencia 1098/2023, que puede consultar aquí. En su fallo, el tribunal razona que el empleado no prestó ningún servicio a otra empresa, y por lo tanto, el mero hecho de estudiar una oferta de empleo por correo no supone una deslealtad con sus actuales jefes. 

No hay prohibición legal

Cualquier persona (incluso los trabajadores que se encuentran de baja temporal) está en su derecho de ver qué posibilidades de mejora laboral tiene en su entorno.

Solo sería posible despedir a un empleado por realizar actividades incompatibles durante la baja médica en dos situaciones. La primera, cuando realice actividades incompatibles con su situación de baja porque demuestren que ya está curado; y la segunda, cuando la actividad perjudique su proceso de curación. Pero ninguna de las dos se da en el presente supuesto. De forma que participar en u ngrupo de correos no supone una actividad laboral. Sus labores en la oficina, explican los jueces, no se reduce a enviar emails. Participar en una conversación, sobre un proyecto laboral, no perjudica su diagnóstico de agorafobia, que consiste en el miedo a determinados espacios. Enviar correos es compatible con esta condición. 

Por otro lado, tampoco se aprecia competencia desleal. En la presentación del power point que se envió por correo únicamente aparecía como director comercial de un proyecto hotelero que podía, o no, materializarse.

En palabras textuales de la sentencia, “puede que a la empresa le contrariara que, justamente durante la IT, el trabajador aprovechase para explorar su salida de la empresa con colocación en otro establecimiento hotelero, pero no hay en ello acto de competencia desleal sino mera prospección de alternativas laborales futuras”.

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