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14/04/2023 08:00:00 REDACCIÓN LABORAL 1 minuto

El TSJ de Madrid declara improcedente el despido de un comercial por hacer tareas personales durante su jornada

Este tipo de cargo no es equiparable a otros que exigen que el trabajador no se mueva de su puesto de trabajo durante su jornada. Son trabajos dinámicos, la mayoría de gran autonomía, por lo que el despido no tiene cabida

El TSJ de Madrid declara improcedente el despido de un comercial por hacer tareas personales durante su jornada

Realizar tareas domésticas en horario laboral, como jugar al padel o recoger a los niños del colegio, no es causa de despido si el trabajador cumple sus objetivos y tiene un horario flexible. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en su sentencia 218/2023, así lo considera. E indica que, en un caso así, el empleado no trasgrede la buena fe contractual, porque consta acreditado su plena dedicación fuera del horario de trabajo, incluso en días de descanso (domingos y festivos) y vacaciones.

El trabajador había conseguido el 100% de los objetivos fijados de su empresa (no había un perjuicio hacia la misma), pues era habitual que trabajase fuera de horario en interés de empresa y de clientes, con lo cual se le había dotado de una autonomía en la forma de trabajo y organización.

No se puede exigir un horario rígido

Al ser un comercial con autonomía plena se tiene que permitir cierta flexibilidad y resulta desproporcionado el despedirle, cuando ha demostrado estar muy implicado en su puesto llevando a cabo su trabajo incluso fuera de su horario habitual.

Señala la sentencia que no es un trabajo que implique quedarse fijo en su puesto y no moverse durante el transcurso de su jornada, sino que es un trabajo dinámico que implica estar pendiente de este durante todo el día, y además se puede llevar a cabo en un vehículo (como parece ser nuestro caso) o tomando algo, ya que los móviles permiten el envío de emails en cualquier lugar y a cualquier hora. Aunque el comercial aprovechase sus horas para tareas de índole personal, también ha realizado su trabajo de manera excepcional, o al menos la empresa no ha demostrado que hubiese una dejación de funciones, ni que hubiese una repercusión negativa en su resultado o producción del trabajo.

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