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17/04/2023 08:00:00 REDACCIÓN SEGURIDAD 2 minutos

Las aerolíneas deben pagar a pilotos y tripulación los días perdidos tras recibir la vacuna del Covid

Aunque está relacionado con la seguridad y salud del trabajo, el coste no debe recaer en el trabajador (pilotos y tripulantes), por lo que tienen derecho a que se les abone los días y horas de trabajo cancelados

Las aerolíneas deben pagar a pilotos y tripulación los días perdidos tras recibir la vacuna del Covid

La desprogramación de vuelos por tener que dejar a los pilotos y tripulantes “suspendidos” al menos 48 horas después que se administre la vacuna del COVID, al proceder de una decisión por parte de la empresa (aunque la impusiese la Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea), no debe de perjudicar al trabajador a efectos de que no se devengue los salarios por esos días.

Así lo señala el Tribunal Supremo en sentencia 201/2023, y no es la primera vez que se pronuncia sobre la asunción de los costes derivados de la vigilancia de la salud, en la que reitera que, aunque no sea una actividad estrictamente laboral, si entra dentro de la jornada laboral pues está relacionada con la posición profesional de los trabajadores y el derecho laboral básico a la integridad física, a la seguridad y salud en el trabajo.

Prevención de riesgos

La Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea adoptó una medida que, aunque está dirigida a la vigilancia y control de la salud de los trabajadores en su entorno laboral, también causa una repercusión a terceras personas, pues los efectos secundarios que puede causar la vacuna es lo que provoca que no sea adecuado que deban participan en la actividad de vuelo.

Por todo ello, el coste de esta falta de actividad no se debe trasladar al trabajador (siendo este quien pierda la retribución que en esos días hubiese percibido de no adoptarse esta medida). La sentencia señala que no se analiza si se genera una incapacidad temporal o da derecho a permiso o no, sino que debe correr a cargo de quien tiene el derecho a la protección de salud o quien la debe garantizar, y el Supremo se decanta por esta última, haciendo que sea el empleador el que asuma el coste (aunque los pilotos no hubiesen volado).

Por todo ello, por las consecuencias que esa desprogramación causa en los trabajadores de vuelo, no recae en los pilotos y tripulantes y tendrán derecho a que se les abonen los días y horas de trabajo correspondientes a consecuencia de la administración de la vacuna.

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