El principal acusado comenzó a pedir a los otros dos acusados, que por su posición de policías municipales le trasmitieran información privilegiada y datos relacionados con la titularidad de placas de matrícula a cambio de gratificaciones, con la intención de aprovechar las informaciones para acceder a la identidad de sus titulares y conseguir dinero que terminarían repartiéndose entre los tres. Estos contactaban con los propietarios de los vehículos y se ofrecían como mediadores para llegar a determinados organismos y autoridades alegando que tenían una estrecha relación.
A menudo se comunicaban entre ellos a través de conocidas aplicaciones de mensajería, adoptando medidas de seguridad como la creación de chats secretos con activación de su función de autodestrucción y el uso de un lenguaje cifrado con el que pretendían disimular que realmente hablaban de dinero, siendo muy activos en esas conversaciones que se desarrollaban bien de modo individual, bien a través de un grupo de chat.
La Audiencia Provincial de Madrid, en la sentencia 128/2023, rechaza los obstáculos procesales que objeta la parte acusada sobre la forma de obtener las pruebas de cargo y señala que no hubo una vulneración del secreto de las comunicaciones ni el derecho a la intimidad. Especialmente rechaza la queja sobre la ruptura de la cadena de custodia del material probatorio alegando que no hay ninguna sospecha sobre una posible manipulación o existencia de irregularidad.
Calificación de los hechos
Se les imputa un delito de integración en grupo criminal, delito de descubrimiento y revelación de secretos, delito de violación de secretos oficiales y delito de cohecho activo o pasivo. La Audiencia no ve indicios que superen la mera delincuencia, descarta el primer delito, pues considera que no se trata de un grupo de personas que se une para cometer delitos, sin que se les conozca ninguna otra actividad, tampoco consta que se realizasen este tipo de hechos durante un largo periodo de tiempo.
Sí se cometió el delito de revelación de secretos porque uno de los acusados, funcionario de policía, utilizó su número de usuario, clave y contraseña para acceder a las bases de datos y facilitarlos al resto de los acusados. Explica la Audiencia que disponer de una clave de acceso no permite acceder a "cualquier dato" y que la autorización que se tiene por razón del servicio solo abarcaba la actuación que correspondiera en el desempeño de las funciones que tenía encomendadas.
El perjuicio es evidente y notorio porque hay un acceso no consentido de datos reservados y personales de los afectados (no se pueden usar sin autorización), pese a ello el principal acusado encarga al resto que los extraigan por sí o por medio de otros y se los entreguen.
Se sustenta la imputación por el delito de violación de secretos oficiales en facilitarse entre los acusados información reservada, vulnerando el deber de sigilo de los funcionarios impuesto en atención a los asuntos de los que tienen conocimiento.
En cuanto al delito de cohecho, activo y pasivo, el acusado principal corrompía a los agentes de policía al ofrecerles dinero a cambio de revelarles secretos, y los funcionarios policiales aceptaban tales sobornos. La lectura de los mensajes intercambiados entre los acusados es para la Audiencia clarificante, aunque se usen expresiones cubiertas y no se pueden catalogar de “chorradas” como alega uno de los acusados