Los demandantes, familiares del paciente fallecido como consecuencia de la intervención quirúrgica, ejercitan una acción indemnizatoria por negligencia médica.
La demanda fue desestimada en primera instancia tras apreciar que la causa de la muerte no fue debida a una maniobra negligente, sino que fue una consecuencia de un riesgo ciertamente mínimo pero real de complicación de una intervención concreta.
Sin embargo, dicha resolución es revocada por la Audiencia Provincial de Asturias que en su sentencia 70/2023, de 13 de febrero, estima en parte el recurso de apelación y la pretensión indemnizatoria de la parte actora.
La Sala estima que en el supuesto de autos la intervención realizada debe encuadrarse en la medicina curativa o asistencial pues su objeto era solventar un problema de dolor.
El paciente presentaba una lumbociatalgia de larga evolución, habiendo optado por la cirugía tras el fracaso de alternativas terapéuticas menos agresivas. Aquel conocía perfectamente la intervención a la que se sometía, pues recibió información cumplida antes de la intervención y suscribió los pertinentes documentos de consentimiento informado en los que se detallaban los riesgos de la misma y como complicaciones de la intervención quirúrgica una lesión vascular, que es lo acontecido.
El fallecimiento se produjo a consecuencia de una gravísima hemorragia sufrida durante la intervención quirúrgica por una lesión sufrida en la arteria ilíaca que se hizo evidente de forma diferida.
Tal y como destaca la sentencia, la intervención realizada era adecuada a la patología y evolución clínica del paciente y se le practicaron las técnicas médicas adecuadas. No se produjeron incidencias durante la intervención quirúrgica y sobrevenidas las complicaciones, el abordaje fue precoz y adecuado pues cuando apareció el cuadro clínico de shock hipovolémico, el mismo fue detectado de forma inmediata y se adoptaron las medidas de monitorización y tratamiento adecuado a la buena praxis asistencial de forma inmediata y diligente.
Por tanto, pese a la pésima evolución clínica no se estima probada la existencia de negligencia médica en la asistencia médico-quirúrgica prestada al paciente, no habiéndose producido durante la intervención evidencia clínica ni hemodinámica que hiciera sospechar la existencia de un posible sangrado por lesión de los vasos sanguíneos.
Ahora bien, los informes periciales ponen de manifiesto que la rotura de la aorta se produjo en el acto quirúrgico durante la intervención, por lo que, en términos de causalidad física, esta es la causa del daño sufrido por cuanto la rotura y consiguiente muerte se generó como consecuencia de la intervención y sin ésta no se habría producido.
Consiguientemente, aunque se empleara una técnica correcta y la operación transcurriera sin incidentes, el resultado no fue bueno ni el esperado, produciéndose la muerte del paciente a consecuencia de esa rotura de la aorta en el proceso quirúrgico, sin que conste que fuera consecuencia de alteraciones biológicas del paciente, lo que conlleva condenar a la aseguradora demandada a indemnizar por el perjuicio que el fallecimiento del paciente ha causado a sus familiares, esposa e hijos.