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01/05/2023 23:02:45 Redacción ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS 2 minutos

Resolución por el cliente del contrato con la firma de abogados tras la marcha de aquel que llevaba personalmente sus asuntos jurídicos

Al tiempo de la marcha del abogado no existía en la firma otro abogado senior que hubiera llevado los asuntos del cliente. Por tanto, no puede negarse que este sufriera una pérdida de confianza de suficiente entidad para fundamentar la resolución unilateral del contrato  

La Audiencia Provincial de Madrid en sentencia 165/2023, de 23 de febrero confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia que absolvió a la clienta del pago de los honorarios que le reclamaba el despacho de abogados.

El contrato de arrendamiento de servicios profesionales suscrito entre las partes fue resuelto unilateralmente por la cliente tras la marcha de la firma de abogados del que le llevaba personalmente sus asuntos jurídicos.

La prestación de servicios profesionales, como relación personal "intuitu personae", impone al profesional el deber de ejecución óptima del servicio contratado, que presupone la adecuada preparación profesional y supone el cumplimiento correcto.

En este caso, la demandada envió una carta a la entidad actora haciéndole saber la falta de confianza en la firma ante la desvinculación del director comercial y dirección jurídica, que eran quienes gestionaban y defendían sus asuntos, y en base a ello la decisión de resolver el contrato de prestación de servicios. El despacho respondió manifestando su negativa a la resolución por no estar prevista la causa alegada en el contrato.

Por todo ello, partiendo del hecho de ser intuitu personae el contrato que vincula a las partes, resuelto unilateralmente aquel, el mismo queda resuelto, por lo que no procede la reclamación de las igualas que pudieran devengarse hasta la fecha de vencimiento del contrato sino, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios si la resolución fuese contraria a la buena fe e implicase abuso de derecho por no estar fundada en justa causa.

Pero dado que al tiempo de la marcha del abogado que llevaba personalmente los asuntos jurídicos de la demandada no existía en la firma otro abogado senior que hubiera llevado sus asuntos y que el director de la gestión de créditos y recobros también se marchó, no puede negarse que la demandada sufriera una pérdida de confianza de suficiente entidad para fundamentar la resolución unilateral del contrato.

En consecuencia, no cabe apreciar mala fe ni abuso de derecho en la resolución del contrato que le vinculaba con la firma de abogados demandante que confiera a esta un derecho a fijar a su favor una indemnización por dicha resolución contractual unilateral.

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