El Tribunal Constitucional ha desestimado un recurso de amparo que solicitaba que se tradujese un auto judicial al castellano. Se alegaba que se producía una indefensión y una vulneración a la tutela judicial efectiva.
El tribunal, frente al extenso voto particular que declarar la admisión del recurso, alega la ausencia de indefensión por parte del demandante. Explica que se está ante una serie de dudas para comprender la expresión que utiliza el órgano judicial, pudiendo solucionarse con la rectificación del texto, independientemente del idioma empleado.
La parte demandante es la adjudicataria de un contrato de construcción y explotación de la autovía del aeropuerto a Ibiza que interpone ante el tribunal constitucional un recurso de amparo por la falta de traducción al castellano de un auto de aclaración redactado en catalán, en un litigio sobre el pago de diversas retribuciones derivadas de la concesión. La demandante alega que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva
Derecho de opción
El tribunal observa que no podemos analizar la vulneración del derecho de opción a que se traduzca el documento, como un eventual incumplimiento, sino desde parámetros de control de constitucionalidad de la interdicción de la indefensión.
Es curioso para el Pleno que la petición de traducción se hiciese para una determinada frase de la sentencia, para aclarar la relación con una determinada fecha, y no para el documento completo. Concluye el tribunal que esta negativa no ha generado indefensión
Causa directa
En primer lugar, la indefensión debe tener su origen inmediato y directo en la decisión judicial de negarse a efectuar la traducción del auto de aclaración.
La entidad recurrente afirma expresamente en su demanda de amparo que en un primer momento y ante la sentencia dictada en catalán, " no quiso hacer entonces cuestión del tema de la lengua, pues comprendió lo que en ella se decía y no tenía sentido alargar innecesariamente el proceso", lo que supone un “reconocimiento expreso de que tenía una comprensión de lo que se afirmaba en una resolución redactada en lengua catalana y por ende, que la indefensión alegada no deriva directamente del uso lingüístico sino de otras circunstancias” expone el Pleno.
Remite el Tribunal a los requisitos fijados en sentencias anteriores sobre el alcance del control judicial cuando la indefensión alegada está relacionada con el uso por un órgano judicial de un idioma autonómico cooficial distinto del castellano.
La alegada indefensión está vinculada a la imposibilidad de conocer con exactitud una determinada fecha y no deriva del uso y conocimiento de la lengua catalana por la entidad demandante, sino de la equivoca comprensión semántica de una frase utilizada por el órgano judicial. La duda no tiene origen en el idioma utilizado, por lo que tampoco podría ser solventada con su mera traducción. No concurre, por tanto, el primer requisito necesario para entender vulnerada la prohibición de indefensión.
Para el Pleno tampoco se ha generado un perjuicio material real, efectivo y actual, y no potencial o abstracto por la expectativa de un peligro o riesgo, segundo requisito necesario para otorgar el amparo en estos casos.
Voto Particular
En un extenso Voto Particular, - formulado por los Magistrados Don Ricardo Enríquez Sancho, Don Enrique Arnaldo Alcubilla, Doña Concepción Espejel Jorquera y Don César Tolosa Tribiño-, reprochan que el Pleno “haya procedido a hacer una traducción oficiosa al castellano para demostrar la sencillez del texto, soslayando así que la negativa a la traducción no sea constitucionalmente relevante”.
Invocan abundante doctrina conforme a la cual, nunca se ha exigido para el ejercicio del derecho a formular una solicitud de aclaración que la parte justifique que realmente no entiende la resolución a aclarar. Entienden los Magistrados que basta con que la petición se corresponda a uno de los supuestos legales de este instrumento para tener derecho a una respuesta del órgano competente, respuesta que si bien puede ser desestimatoria en todo caso, debe ser motivada, razonable y congruente.
Enfocan el problema constitucional no en si la lengua cooficial es fácil o difícil de entender para quien no la práctica, o si el párrafo era corto, sencillo y didáctico o al contrario, sino en el deber judicial de traducción al castellano, formulado por la parte en ejercicio de su derecho constitucional y legal. En definitiva el deber constitucional no puede equipararse a un mero defecto de comprensión.