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26/05/2023 13:32:12 REDACCIÓN SEGURIDAD 3 minutos

El TJUE precisa el alcance del derecho a obtener una copia de los datos personales de las personas interesadas

El Tribunal obliga a que se entregue al interesado una reproducción autentica y e inteligible de todos sus datos

El TJUE precisa el alcance del derecho a obtener una copia de los datos personales de las personas interesadas

El Tribunal Superior de Justicia Europea (TJUE) ha precisado el alcance del derecho de las personas a obtener una copia del uso de sus datos personales. El objeto del litigio venia dado por que una persona exigió a una compañía que se le diese una copia de sus datos personales, la compañía no lo hizo de manera íntegra y el interesado decidió interponer recurso alegando que la entidad tenía que remitirle una copia exhaustiva de todos sus datos personales y no de parte de ellos.

En la sentencia la sala afirma que el interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento una copia de los datos personales objeto de tratamiento, así como a una copia de extractos de documentos, o incluso de documentos enteros, o de extractos de bases de datos, que contengan, entre otros, sus datos, cuando esta entrega es indispensable para permitir al interesado ejercer efectivamente sus derechos, aunque sin olvidar los derechos y libertades de terceros.

Amparado por el RGPD

Para el TJUE, el artículo 15.3 del Reglamento General de Protección de Datos exige que se entregue al interesado una reproducción auténtica e inteligible de todos los datos. El concepto de “copia” debe entenderse como una reproducción o transcripción auténtica de un original, y no meramente a un documento como tal, sino a los datos personales que contiene y que deben ser completos. La copia debe contener todos los datos personales objeto de tratamiento.

Esta tesis se refuerza aún más desde el punto de vista del principio de transparencia, que impone que toda información dirigida al interesado sea concisa, fácilmente accesible y fácil de entender, y debe utilizarse un lenguaje claro y sencillo. Se debe facilitar por escrito o por otros medios electrónicos, si procede, a menos que sea el interesado quien solicite que ésta se facilite verbalmente, pues solo así puede el interesado ejercer efectivamente sus derechos en virtud del Reglamento, es decir, los datos se deben facilitar de forma íntegra y auténtica.

No obstante, matiza el TJUE que este derecho a obtener copia, no debe afectar negativamente a los derechos y libertades de terceros, incluidos los secretos comerciales o la propiedad intelectual y, en particular, los derechos de propiedad intelectual que protegen programas informáticos. En caso de conflicto y siempre que sea posible habrá de optarse por modalidades de comunicación de datos personales que no vulneren los derechos o libertades de otros, pero sin que ello tenga como efecto una negativa a prestar toda la información al interesado.

Analiza también el Tribunal de Justicia el alcance del concepto de «información» y señala que se refiere exclusivamente a los datos personales de los que el responsable del tratamiento debe facilitar una copia, añadiendo que no existe diferencia de trato de una solicitud en función de la forma en que se presente, así por ejemplo, cuando la solicitud se haya presentado por medios electrónicos, la información la mencionada en las letras a) a h) del apartado 1 de dicho artículo, se facilitará por medios electrónicos, salvo que el interesado indique lo contrario.

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