El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pamplona, en su sentencia 172/2023, de 3 de abril, declara la responsabilidad de la entidad bancaria demandada por la incorrecta ejecución de operaciones de cargo no autorizadas realizadas mediante bizum, lo que supone un incumplimiento del contrato de cuenta corriente suscrito con el demandante.
Señala la sentencia que, de conformidad con la normativa sectorial aplicable, existe responsabilidad bancaria por los defectos de seguridad del sistema que determina la ejecución de órdenes de pago no autorizadas por su cliente, con la única excepción de que el Banco acredite la culpa o negligencia de la víctima.
Por tanto, es obligación esencial de las entidades prestadoras del servicio de banca online dotarse de medidas suficientes que garanticen al usuario la seguridad de las operaciones por lo que, en el supuesto de insuficiencia o mal funcionamiento de las adoptadas, deben ser las entidades bancarias las que asuman las consecuencias derivadas de los fallos de seguridad del sistema.
En el presente supuesto, si bien el Banco demandado aporta un listado de los SMS enviados al teléfono móvil del titular de la cuenta con la clave de seguridad necesaria para realizar las operaciones, no acredita la recepción por el cliente de dichos mensajes. En todo caso, incluso si se hubiese probado la recepción de los mensajes en el teléfono móvil, no se habría acreditado su validación o introducción por el cliente, teniendo la carga de probar este hecho la parte demandada por cuanto es la entidad bancaria la que se entiende que posee los documentos y registros necesarios para ello.
Por otro lado, solo 9 de los 25 SMS enviados se refieren a los días en que se realizaron las operaciones enjuiciadas, y de esos 9 solo 7 contienen claves de seguridad y son por cantidades diferentes a los bizums enviados.
En definitiva, la realización de operaciones de bizum no autorizadas suponen un deficiente funcionamiento de la normativa sobre seguridad en el pago, debiendo declararse la responsabilidad del Banco por la cantidad defraudada, que debe abonar a su cliente con los intereses legales desde la fecha de cargo.