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29/05/2023 11:19:24 REDACCIÓN RESPONSABILIDAD 3 minutos

Un ayuntamiento no responderá por la caída de un hombre ebrio por el agujero de una alcantarilla

El tribunal declara que no hay nexo causal entre el daño que se reclama y el funcionamiento de servicio público

No todo accidente viario resulta imputable a la Administración. Así lo declara la Audiencia Nacional en su sentencia (que puede consultar aquí) en la que un conductor falleció a causa de unas obras en la autovía que provocaron que se dejase la tapadera abierta de una alcantarilla por la que cayó.

Para el órgano judicial no existe nexo entre el daño que se reclama y el funcionamiento del servicio público. Añade que los servicios de vigilancia cumplieron su cometido conforme a los criterios de razonabilidad exigible, pues pasaron por el lugar del siniestro una hora antes de que el suceso se produjese y no observaron ninguna incidencia.

Reseña la Sala que el siniestro se produjo cuando el fallecido detuvo su vehículo en el arcén derecho de la calzada, se bajó para cambiar una rueda pinchada y cayó en una alcantarilla que tenía la arqueta retirada, permaneciendo allí durante horas hasta que fue rescatado por los servicios de emergencia. Añade que en el momento de la detención del vehículo el tramo de autovía no tenía visibilidad, puesto que era de noche y no hay iluminación pública.

El conductor del vehículo falleció al mes siguiente y sus familiares interpusieron reclamación de responsabilidad patrimonial al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, este lo desestimó y los familiares interpusieron recurso contencioso ante la Audiencia Nacional

La Sala explica que cuando existe un reducido lapso entre la prestación del servicio de mantenimiento o vigilancia y la producción del accidente, se rompe el nexo causal en que podría basarse la imputación de la responsabilidad. No cabe exigir a la Administración la permanente vigilancia de todo el trazado de la vía. En las rondas de vigilancia efectuadas por los servicios de mantenimiento debe estarse al criterio de razonabilidad y proporcionalidad en la frecuencia.

Bajo estas premisas, en el caso, la Audiencia confirma la resolución del Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el fallecimiento de un conductor en accidente acaecido en la autopista A-7.

Inexistencia de nexo causal

Para desestimar el recurso la sala atiende, en primer lugar, al hecho de que no consta que en esa zona hubiese más arquetas de alcantarillas que hubiesen sido movidas, de manera que la única que, de forma acreditada, tenía retirada la tapa era la de autos, lo que la lleva a descartar la intervención de terceras personas por robo u otros motivos o que la empresa concesionaria hubiera realizado recientemente labores en esa boca de alcantarilla.

En segundo lugar, considera relevante que el fallecido tuviera antecedentes de enolismo crónico y que presentase una elevada tasa de alcohol en sangre horas después del siniestro, lo que, a juicio de la AN, invita a no descartar, de modo incuestionable, la intervención de la víctima en la retirada de la arqueta o la falta de percepción del verdadero alcance del riesgo ante la boca de alcantarilla abierta.

Por último, entiende que resulta especialmente relevante y determinante que el servicio de vigilancia de la autovía transitase por el lugar de los hechos escaso tiempo antes del accidente (poco más de una hora) y que no constase registrada ninguna incidencia. Sostiene que el deber de vigilancia sobre el estado de la autovía ha sido cumplido por la Administración mediante un estándar de desempeño realizado en parámetros de razonabilidad por parte de la concesionaria, lo que permite descartar la responsabilidad de la titular de la vía.

Concluye así que no existe el imprescindible nexo causal entre el daño producido y el funcionamiento del servicio público para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

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