Se considera incapacidad permanente absoluta la pérdida de la aptitud psicofísica necesaria para desarrollar una profesión en condiciones de rentabilidad empresarial, con la necesaria continuidad, dedicación, eficacia y profesionalidad exigible a un trabajador.
En el caso contemplado por la sentencia TSJ Cataluña 1321/2023, de 24 de febrero se trata de un operario templador en cristalería con un cuadro patológico de "hipersomnia”, con tratamiento psicotrópico ni anticomicial, al que se une el estado psíquico por trastorno depresivo mayor, trastorno obsesivo compulsivo y trastorno explosivo intermitente, y consumo de tóxicos, y además, consta acreditada una marcada limitación tanto para la autogestión como para el control de impulsos, lo que lleva a la Sala a considerar que se está ante una limitación psicofuncional grave, de la que no se desprende razonablemente capacidad para desarrollar actividad laboral alguna con los compromisos propios y el rendimiento mínimo que todo trabajo remunerado ineludiblemente exige.
Recuerda la Sala que cualquier trabajo, - incluso el que afecta a las categorías profesionales de actividades más elementales y sencillas o el concertado para desarrollar las tareas más rudimentarias-, comporta ineludiblemente para el trabajador, el sometimiento a las exigencias de una jornada regular, cumplimiento de un determinado horario, desarrollo de los trabajos con profesionalidad, dedicación, eficacia y rendimiento, e integración en una estructura organizada con un orden preestablecido y en interrelación con las tareas de otros compañeros, entre otras, que resulta imposible pueda llevar a cabo el demandante de forma mínimamente continuada y estable.
El TSJ estima el recurso y dictamina que el recurrente está en situación de incapacidad permanente absoluta, por enfermedad común.