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01/06/2023 14:14:45 REDACCIÓN LABORAL 3 minutos

El cambio de residencia a otra provincia en pandemia no obliga a la empresa a aceptar el teletrabajo

Así lo ha declarado una reciente sentencia que exime a la entidad de mantener esta modalidad telemática laboral

El cambio de residencia a otra provincia en pandemia no obliga a la empresa a aceptar el teletrabajo

"Toda persona tiene libertad para elegir su domicilio, pero no puede condicionar a la empresa ni imponer un método de trabajo que fue negociado para una situación excepcional y como tal, no es vinculante ni ha generado derechos adquiridos." Esta es la conclusión alcanzada por la Juzgado de lo Social de Oviedo, en una reciente sentencia. En el caso en cuestión, el juez estudia la petición de una trabajadora para teletrabajar de forma permanente, después de que, por motivo de la pandemia, le permitiesen el teletrabajo en remoto con carácter excepcional. 

El problema surge cuando la trabajadora decide cambiar su domicilio a la provincia de León para estar cerca del trabajo de su pareja y poder, de esta manera, cuidar de su hija. Por todo ello, solicita a la empresa que le imponga el teletrabajo con carácter permanente alegando que dado el puesto que ocupa se puede hacer en casa sin ningún problema.

Sin embargo, la empresa rechaza la petición de la trabajadora y alega que se trataba de una situación excepcional y dado la desaparición del virus, ya no había motivo para mantener la modalidad de teletrabajo. No obstante, le proponen hasta que acabe la escolarización de su hija que teletrabaje ese año y después sea de un 40% telemático y el otro 60% presencial.

El teletrabajo no es vinculante

El juzgado alega que este método de trabajo tenía naturaleza temporal y de excepcionalidad motivado por el covid-19, y el cambio y la desaparición de circunstancias de salud implica que también desaparezca la causa de su perpetuación en el tiempo en los términos que fueron acordados.

El teletrabajo no es vinculante ni genera un derecho a mantener el método de trabajo de forma perpetuada en el tiempo, ya que requiere el consenso de ambas partes. Cuando la empresa comunicó el cese generalizado del teletrabajo también informó que era su voluntad implementar un modelo de trabajo flexible, para lo cual se consideraba fundamental crear un grupo de trabajo junto con la representación de los trabajadores para lograr un modelo híbrido de trabajo, cuestión sobre la que se alcanzó un acuerdo en el que no se recoge la posibilidad - para ninguno de los trabajadores- de teletrabajar la totalidad de la jornada anual, salvo en el supuesto de teletrabajo vinculado a maternidad, paternidad y víctimas de violencia de género.

Añade la sentencia que el trabajo se daba en Oviedo y a raíz de la concesión del teletrabajo por la pandemia, decidió (unilateralmente y sin ponerlo en conocimiento de su empleadora) cambiar su residencia a León, donde trabajaba su pareja. También cambió a su hija a otro colegio de esta otra comunidad autónoma.

No se puede obligar a la empresa

Concluye el juzgado que estamos ante una circunstancia que no han sobrevenido de forma casual, sino que ha sido adoptada de forma autónoma por la trabajadora y su pareja. La empresa le ofreció la posibilidad de teletrabajar en torno a un 40% y de forma excepcional de continuar teletrabajando al 100% hasta el fin del periodo escolar de su hija, con el fin de que se pueda regularizar y adecuar su situación personal dentro del ámbito familiar, pero lo que no es legal es obligar a la empresa a aceptar el 100% del teletrabajo, en forma contraria al acuerdo adoptado, solo por el hecho de que decidiese mudar su domicilio a otra localidad. Su decisión fue personal, a sabiendas de que su centro de trabajo estaba en Oviedo.

La libertad que tiene toda persona y familia de elegir su domicilio no puede condicionar la organización de una empresa ni determinar los métodos de trabajo de su plantilla, extremos que le corresponde al poder de dirección empresarial. Dicha libertad no puede superponerse a los intereses empresariales y al acuerdo fruto de la negociación colectiva sobre la justificación de la conciliación de la vida familiar y laboral.

Si la trabajadora aprovechó una situación temporal y excepcional para crear un estado de circunstancias en su vida personal, la empresa no tiene la obligación de soportar las consecuencias, por lo que el Juzgado rechaza su solicitud de mantener su método de trabajo en la forma que lo ha venido haciendo con un 100% de su jornada.

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