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02/06/2023 13:29:59 REDACCIÓN LABORAL 4 minutos

El TS considera ilícitas las fotos de un detective a un trabajador que estaba haciendo labores en su jardín

El tribunal considera que las pruebas que se obtuvieron suponen una violación en el derecho a la intimidad del trabajador

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha considerado ilícitas las fotografías que un detective privado realizó a un trabajador, que estaba de baja con cervicalgia, haciendo labores de esfuerzo en el jardín y en el huerto de su casa, y que fueron utilizadas por la empresa para acordar su despido disciplinario por realizar actividades incompatibles con sus dolencias. El tribunal, dada la ilicitud de las pruebas, considera que se produjo una invasión en el derecho a la intimidad del trabajador, por lo que confirma la improcedencia del despido.

El trabajador tenía categoría de limpiador y trabajaba en Sociedad Tratamiento de Aguas Residuales. El Servicio de Prevención declaró en 2020 que era una persona vulnerable al coronavirus y aconsejaba a la empresa que se extremasen las medidas de prevención con medidas como la implantación del teletrabajo, trabajos a más de dos metros de otras personas o utilización de mascarillas FFP2. Días después de esta recomendación, el trabajador causó baja laboral por incapacidad temporal con un diagnóstico de cervicalgia.

Dos meses más tarde, la empresa le entregó carta de despido disciplinario en la que constaba una serie de hechos y actuaciones del trabajador que la empresa consideraba incompatibles con las dolencias que motivaron su baja laboral y que dificultaban su curación. En concreto, había realizado en numerosas ocasiones (al menos durante siete días y en jornadas de varias horas) labores de esfuerzo en el jardín y huerto de su casa, utilizando para ello una pala y un rastrillo para preparar la tierra, labores de pintado del tejado de una construcción de un vecino, y de una fuente del jardín, labores de albañilería en un muro del jardín para las que manipula herramientas, se agacha y adopta posturas forzadas, labores de realización de un cercado de metal, y recogida de escombros, según los hechos probados.

Un juzgado de lo Social de Pontevedra declaró procedente el despido del trabajador, pero el Tribunal Superior de Justicia de Galicia lo consideró improcedente puesto que la única prueba en la que se basaba era un informe de un detective, con fotografías en las que se le veía en el jardín de su domicilio, que vulneraba su derecho a la intimidad y, además, era una medida desproporcionada. El Tribunal Supremo coincide con el criterio de la sentencia recurrida y confirma la improcedencia del despido de este trabajador.

Violación de la intimidad

La sala analiza en la sentencia si las fotos que se obtuvieron fueron ilícitas, y si fuera así si supuso una violación a la intimidad del trabajador. Además explica hasta que punto pueden llegar las averiguaciones de los detectives privados en cuanto no afecten a la intimidad de terceros.

En su sentencia, ponencia del magistrado Ignacio García-Perrote, explica que la Ley 5/2014 de Seguridad Privada permite de forma expresa que los detectives privados realicen averiguaciones para obtener y aportar, por cuenta de terceros legitimados, pruebas sobre la vida personal, familiar o social, pero excluye expresamente “la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados”.

La sala es categórica al decir que "los detectives privados no pueden, en consecuencia, investigar lo que transcurra en los domicilios u otros lugares reservados de las personas. Los informes realizados por los servicios de investigación privada, que han de ejecutarse con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad (artículo 48.6 de la Ley 5/2014), tienen carácter reservado y los datos obtenidos a través de las investigaciones solo se podrán poner a disposición del cliente o, en su caso, de los órganos judiciales y policiales (en este último caso con requisitos que no procede exponer aquí) (artículo 49.5 de la Ley 5/2014)". 

En resumen el artículo 48 de la Ley 5/2014 concibe el domicilio como un ámbito inmune a las labores de investigación de los detectives, pero en el caso le corresponde a la Sala aclarar si el jardín se encuentra dentro de esa inmunidad o al menos en los espacios reservados que concede el artículo 48. El tribunal concluye de manera positiva al explicar que el jardin está dentro de lo que se considera domicilio del trabajador, en donde ejerce su vida íntima, persnal y familar y que puede permanecer ajeno a las intromisiones de terceros en contra de la voluntad de su titular. "De no considerarse que el jardín sea, en sentido estricto, el domicilio del trabajador, dicho jardín entrará sin dificultad en el concepto de otros lugares reservados (artículos 48.1 a) y 48.3 de la Ley 5/2014), que lo son porque toda intromisión de terceros en ellos necesita del consentimiento de su titular" finaliza de la sala.

Por todo lo expuesto el TS declara el despido de trabajador como improcedente y desestima el recurso de casación de la empresa. 

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