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12/06/2023 12:13:16 REDACCIÓN TRIBUTARIO 2 minutos

Cómo declaran en IRPF los padres sin vínculo matrimonial que conviven con hijos biológicos y menores en acogimiento temporal

Solo la podrá presentar la declaración conjunta de uno de los progenitores sin incluir las rentas de su pareja, que las hará por declaración individual

Cómo declaran en IRPF los padres sin vínculo matrimonial que conviven con hijos biológicos y menores en acogimiento temporal

El 27 de abril se realizó una consulta a la Subdirección General de Impuestas sobre la renta de las Personas Físicas, en la que se indicó que solo uno de los progenitores podrá presentar la declaración conjunta con los hijos biológicos prorrateándose el 50% del mínimo por descendientes aplicable tanto respecto de los tres hijos biológicos como de los dos menores en acogimiento

El motivo de la consulta fue el de una pareja que no tenía vínculo matrimonial y que convivían con sus 3 hijos biológicos y 2 menores en acogimiento temporal, todos ellos menores de edad y sin ingresos. La cuestión que se elevó en 2015 a la Subdirección General fue sobre aplicar en la tributación el mínimo de descendientes en el ejercicio del 2015

Presentación declaración conjunta

Precisamente esta ausencia de este vínculo matrimonial impide que puedan realizar tributación conjunta, de modo que sólo un miembro de la pareja puede formar unidad familiar con los hijos, a los efectos de presentar declaración conjunta, optando el otro por declarar de forma individual.

La consulta indica que la expresión unidad familiar sólo puede fundamentarse en base a vínculos de parentesco, es decir, toma en consideración la normativa civil al respecto, en concreto la establecida en los artículos 108 y siguientes del Código Civil sobre paternidad y filiación.

Además, dentro de las dos modalidades de unidad familiar que recoge el artículo 82 de la Ley del Impuesto, sólo se contempla a los hijos del contribuyente, no a los menores en régimen de acogimiento, lo cual no obsta a que el acogimiento del menor (no de hecho, sino en los términos previstos en la legislación civil) tenga su reconocimiento. De hecho, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, concretamente en su artículo 58, referente a la aplicación del mínimo por descendientes, señala que a estos efectos de la aplicación del citado mínimo por descendientes, las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento se asimilan a los descendientes.

Concluye la consulta que solo uno de los miembros de la pareja podrá presentar la declaración conjunta con sus tres hijos biológicos, sin incluir las rentas obtenidas por su pareja, quien deberá presentar la declaración individual. Ambos progenitores podrán prorratearse el mínimo por descendientes al 50% tanto respecto de los tres hijos biológicos como respecto de los dos menores en acogimiento temporal.

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