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14/06/2023 21:32:21 Redacción DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL 3 minutos

No hay delito de omisión de socorro si la víctima fallece inmediatamente después del atropello

Tampoco cabe la tentativa inidónea cuando el fallecimiento es instantáneo como consecuencia de las gravísimas lesiones sufridas, por lo que ya no se encontraba en situación de desamparo y en peligro manifiesto y grave

No hay delito de omisión de socorro si la víctima fallece inmediatamente después del atropello

El Supremo, en sentencia 420/2023, de 31 de mayo, estima parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial, mantiene la condena por delito de conducción bajo la influencia del alcohol y absuelve del delito de omisión del deber de socorro.

Si la víctima de un accidente de circulación por atropello fallece de forma prácticamente inmediata al atropello, no puede afirmarse que se encontrara en situación de desamparo y en peligro manifiesto y grave, y procede la absolución del conductor por el delito de omisión de socorro.

Admitir la punición de la tentativa inidónea implica extender el deber de auxilio a un previo y adicional deber penal de cerciorarse si concurre que la conducta típica no describe ni exige. Aunque deben valorarse ex ante los presupuestos sobre la necesidad y posibilidad del auxilio, aunque ex post se revele que era inidóneo por la existencia de lesiones mortales, si la muerte instantánea del accidentado concurre ex ante provoca la inexistencia de deber de socorro, aunque el autor lo desconozca.

No tiene sentido que se imponga al causante del accidente un deber de auxilio que, de decidir ejecutarlo, no podría ser cumplido, subraya la Sala.

En el caso, el fallecimiento de la víctima se produjo de forma inmediata. Así consta en el informe preliminar de autopsia y en el informe pericial que refleja un traumatismo directo de muy alta intensidad, directamente a órganos vitales (sistema nervioso central/encéfalo), lesiones a su vez agravadas por el traumatismo torácico que ocasionan de forma inmediata del fallecimiento, y esta inmediatez en el fallecimiento es precisamente lo que enerva la situación de desamparo y la situación de peligro manifiesto y grave para la víctima que por no darse, hace imposible apreciar la comisión del delito, siquiera en grado de tentativa.

La Audiencia Provincial, al confirmar la sentencia de instancia, da por bueno el criterio del Juzgado de lo Penal, que entiende que el delito de omisión del deber de socorro se cometió en grado de tentativa. El razonamiento es que el delito se comete desde el momento en que el agente se ausenta del lugar de los hechos sin comprobar el estado en el que se encontraba la víctima aceptando la eventualidad de encontrarse en peligro manifiesto y grave, y el Supremo discrepa de esta tesis porque el tipo exige como elemento objetivo “una situación de desamparo, un peligro grave y manifiesto que impone el deber de actuar omitido por el sujeto activo”, pero la falta de la capacidad de la víctima de recibir el socorro hace imposible el juicio de subsunción, juicio que no es superable con una confusa invocación de la doctrina sobre la tentativa inidónea.

La muerte instantánea sufrida por la víctima encierra una inidoneidad absoluta. No se puede socorrer a quien ya no es susceptible de ser socorrida y por ende, no se puede castigar la omisión de una acción esperada cuando, de haberse realizado esa acción, en nada habría afectado a la indemnidad del bien jurídico protegido, que es la vida y la integridad física de la víctima.

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