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Actualidad Jurisprudencia
20/06/2023 10:00:00 REDACCIÓN ADMINISTRATIVO 6 minutos

Anulada una multa de velocidad porque la Administración no certifica la visibilidad de la señal de radar

El conductor exigió el histórico de manipulación técnica del aparato y un certificado que demostrase que el flash funcionaba, peticiones rechazadas por los funcionarios

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en una reciente sentencia, estima el recurso de apelación que interpuso un conductor al Ayuntamiento de Madrid por exceder del límite de velocidad en una calle madrileña. El automovilista pidió a la administración competente una serie de pruebas, entre ellas el histórico de manipulación del radar y un certificado que demostrase que el flash de la cámara funcionaba, todas ellas fueron denegadas por los funcionarios. El conductor decidió reclamar al juzgado alegando que se vulneró su derecho de defensa.

Antecedentes

En la sentencia el tribunal anula una multa de tráfico y crítica que el instructor del expediente denegara, en una decisión meramente tácita o implícita justificada extemporáneamente por el órgano sancionador, la práctica de los medios probatorios propuestos por el interesado para fundarse, posteriormente, la resolución sancionadora en la falta de acreditación de los hechos cuya demostración se intentaba obtener mediante la actividad probatoria que no se pudo practicar y en la circunstancia de no haber quedado desvirtuada la presunción de veracidad de que gozan las actas y denuncias formuladas por los agentes de la autoridad.

Al automovilista se le impuso una multa de 300 € y dos puntos menos del carné por ir en la Calle Sinesio Delgado a una velocidad de 72 Km/h, cuando la velocidad máxima es de 50 Km/k. El TSJM entendió que el consistorio vulneró el derecho establecido en el artículo 24 de la CE de no practicar, ni rechazar, ninguna de las propuestas paras su defensa.

Deber de practicar pruebas propuestas

La resolución judicial recuerda, con el apoyo de numerosas sentencias del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y de la misma Sala, que "conforme a consolidada doctrina del Tribunal Constitucional entre las garantías indudablemente aplicables al artículo 24.2 CE a los procedimientos administrativos sancionadores se encuentra el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa, derecho inseparable del derecho de defensa y exige que las pruebas pertinentes sean admitidas y practicadas sin desconocimiento ni obstáculos, resultando vulnerado en aquellos supuestos en los que el rechazo de la prueba propuesta carezca de toda motivación, o cuando la motivación que se ofrezca pueda tacharse de manifiestamente arbitraria o irrazonable”

En el caso, una vez notificado el acuerdo de incoación de procedimiento sancionador por posible comisión de una infracción por "sobrepasar la velocidad máxima en vías limitadas hasta 50 km/h. circular a 72 km/h limite 50 km/h", el interesado formuló escrito de alegaciones donde niega la veracidad de los hechos denunciados y propone la práctica, como medios probatorios, de la relación de personas y titulación de quienes hayan manipulado el cinemómetro durante los últimos cinco años; histórico de instalación de señal de velocidad a 50; histórico de instalación de señal que advirtiera acerca de la colocación y ubicación de radar fijo; informe técnico sobre colocación y características de visibilidad de ambas señales y la cabina en la que se ubica; certificado que acredita la existencia o inexistencia de flash instalado en el radar; testifical consistente en la declaración de las personas allí presentes.

Privación derecho de defensa

Se da en el procedimiento que el conductor fue privado de su derecho de defensa, articulo 24.2 CE, pues tras la solicitud de práctica de medios probatorios no fue dictado acuerdo alguno motivado de admisión o inadmisión. El instructor del expediente se limitó a recabar un certificado de verificación periódica del cinemómetro. Se instó también información sobre el número de fotografías necesarias para sancionar que deberían realizar los diferentes cinemómetros, respecto a lo que se emite un informe por el Jefe de Servicio Magnitudes dinámicas y Conteo que concluye que "solamente son exigibles dos fotografías a cinemómetros que operan sin operador y que no son capaces de sea capaz de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición".

En resumen en la resolución sancionadora, trámite que la Sala ya considera inidóneo para suplir la indefensión material que supone una denegación meramente tácita o implícita y, por ende, inmotivada, de los medios probatorios propuestos, solo consta que el radar que captó la infracción constata que el vehículo sobrepasó el límite de velocidad y que para el cálculo de la velocidad se han tenido en cuenta los márgenes de error previstos en la norma de control metrológico que resulta de aplicación, habiéndose podido comprobar, que el cinemómetro se encontraba aprobado y revisado en el momento de captar la infracción.

Pero esta motivación es para la Sala insuficiente y no contiene las razones que pudieran justificar la denegación de los medios de prueba peticionados por el sancionado, "lo que supone dejar absolutamente vacía de contenido la fase probatoria, algo inaceptable cuando se trata de un procedimiento sancionador, que exige un exquisito respeto a los derechos que asisten al expedientado y una estricta observancia de las exigencias que impone el principio constitucional a la presunción de inocencia. Se asigna anticipadamente a las denuncias ratificadas por los agentes de la autoridad la naturaleza y efectos propios de una presunción iuris et de iure, que no admite prueba en contrario, con frontal contravención de la normativa y doctrina jurisprudencial que, reiteradamente, ha puesto de manifiesto que la presunción de veracidad es meramente iuris tantum".

Revocación de sentencia del juzgado

En el fallo de la sentencia, el TSJM revoca la sentencia que dictó el anterior Juzgado de lo Contencioso Administrativo que no apreció la vulneración del derecho fundamental que denunció el conductor sancionado en multitud de ocasiones.

En definitiva, el TSJM anula la multa de 300€ y la eliminación de los dos puntos de carné que se impuso. Además, condena al ayuntamiento madrileño al pago de costas

Sentencia Trascendental

Para el presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) Mario Arnaldo “esta sentencia constituye un importantísimo precedente judicial que pone coto a la situación de indefensión que desde hace años el ayuntamiento de Madrid somete a los automovilistas, a los que vulnera sistemáticamente su derecho a la defensa y que dificulta el libre acceso a los expedientes sancionadores y contesta por rutina informática cualquier alegación que se le plantea”

Concluye el presidente de la AEA que “el reelegido alcalde de Madrid, el señor Martínez Almeida, tome cartas sobre ese asunto y de instrucciones precisas para que los correspondientes servicios municipales se respeten escrupulosamente los derechos de defensa de los automovilistas, evitando el injusto peregrinaje de recursos a los que se ven sometidos”

Según el último informe elaborado por la AEA las denuncias en Madrid se incrementaron un 34%, respecto a 2021, con una facturación récord de 337 millones de euros. “Esto equivale a un ritmo de sanciones de cinco multas al minuto, que resulta imposible de gestionar con garantías de que se va a respetar el derecho de defensa de los ciudadanos” añade la AEA.

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