En una reciente sentencia, la sala del Tribunal Supremo considera delito de ocupación el depósito de escombros y residuos en una finca ajena. La persona que depositó dichos restos estaba realizando obras en su vivienda y esta cantidad de escombros provocó un vertedero incontrolado que generó a su vez un incendio.
El caso de autos consistía en un propietario de una vivienda que decidió realizar una obra en una finca que había alquilado. Sin la precisa autorización decidió instalar los restos (tales como ruedas de neumáticos, frigoríficos o aislantes de tejado) de la obra en la otra finca aledaña a la suya, además dichos despojos los trasladaba a otras parcelas, anejas y ajenas, generando un vertedero incontrolado que llegó a ocupar cinco hectáreas y en donde se produjo un incendio. Dicha deflagración provoca la emisión de una serie de gases que afectaron a los vecinos de la zona y además en donde se originó la ignición estaba un parque regional.
Ecologistas en Acción y el Ministerio Fiscal interponen demanda contra el propietario de la finca en obras alegando delitos contra el medio ambiente y la ocupación. El juzgado de instrucción de Madrid en su fallo absuelve al dueño de la vivienda en construcción del delito de medio ambiente, pero no del de ocupación, y le condena a 2 meses de cárcel.
No conformes con el fallo Ecologistas en Acción y el Ministerio Fiscal interponen recurso de casación.
Irrelevancia
La sala indica que es irrelevante que los propietarios de las fincas ocupadas no hubieran requerido en momento alguno al acusado para que procediera a dejarlas libres y expeditas. El artículo 245.2 CP contiene dos modalidades comisivas: la ocupación del inmueble o el mantenimiento en el mismo contra la voluntad de su titular, y la primera no requiere la existencia de requerimiento ninguno para que el sujeto activo se abstenga de proceder a la ocupación de lo ajeno, a la manera de una suerte de contrapeso del presunto consentimiento general de lo contrario.
“Cuando la ocupación inicialmente no resultó consentida por el titular del inmueble, el posterior mantenimiento en ella del sujeto activo contra la voluntad de su dueño resultaría sobreabundante para colmar las, ya perfeccionadas, exigencias típicas “reseña la sala.
Además, en el caso, lo realizado consistía no en un acto más o menos esporádico u ocasional, sino en depositar el contenido de los escombros, lo bastantes para completar la carga en varios viajes en camión, que se prolongaron durante varios años. Para el tribunal resulta evidente que al propietario de la vivienda en obras le correspondía cerciorarse de que el terreno empleado con ese fin no resultaba ser titularidad de tercera persona, y no solo no lo hizo, sino que tampoco consta que emprendiese siquiera al respecto la más mínima gestión para determinar éste muy relevante aspecto, por lo que el conocimiento de la efectiva ajenidad de las fincas debe serle imputado, cuando menos, a título de dolo eventual.
No punible delito de medio ambiente
En definitiva, indica el TS que “para la comisión del delito no es necesario que el ocupante tenga la intención evidente de ejercer derechos posesorios sobre el inmueble ocupado, siendo suficiente con la mera permanencia de facto en el inmueble ocupado”.
Desestima el Supremo el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal y por una de las acusaciones populares, Ecologistas en Acción, y confirma que no es punible en el tipo de delito contra el medio ambiente el traslado de residuos de construcción y demolición a las parcelas vecinas, depositándolos sin medida preventiva alguna, contribuyendo, junto con otras personas, a la generación de un vertedero incontrolado de muy significativa extensión cuando pese a ello, no se constaten daños ni un perjuicio grave para el equilibrio de los sistemas naturales o perjuicio a la salud de las personas.
Sin embargo, para el tribunal “el uso sin autorización de este espacio ajeno para el traslado de residuos de construcción y demolición en una finca que había alquilado, y que posteriormente, trasladaba a otras parcelas, anejas y ajenas, creando de facto un vertedero incontrolado que llegó a ocupar cinco hectáreas, y en el que tuvo lugar un incendio que tardó 17 días en ser sofocado, sí colma las exigencias del delito de usurpación de inmuebles”.