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23/06/2023 13:58:38 REDACCIÓN PENAL 3 minutos

El TS absuelve al exmarido que se saltó la orden de alejamiento porque creía que su expareja no estaba en su domicilio

El acusado entendió que el alcance de dicha prohibición solo le impedía acudir al domicilio únicamente en los momentos en los que ella estuviera allí

El TS absuelve al exmarido que se saltó la orden de alejamiento porque creía que su expareja no estaba en su domicilio
 

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha absuelto a la expareja de una mujer que había quebrantado la orden de alejamiento al pensar que se exmujer no estaba en la casa.

El tribunal aplica el error invencible del tipo en su actuación, al carecer dicho delito de la modalidad imprudente. El acusado era conocedor de la medida de prohibición de aproximación al domicilio de su expareja o a cualquier lugar en el que pudiera encontrarse, pero entendió erróneamente que el alcance de dicha prohibición solo le impedía acudir al domicilio únicamente en los momentos en los que ella estuviera allí.

Antecedentes

Impuesta la prohibición de aproximarse a su expareja, el acusado llamó a la madre de ésta para decirle que iba a ir para recoger unos efectos personales, y se personó en dicho domicilio en la creencia, equivocada pero subsanable para el TS, de que la prohibición de aproximación solamente se refería a la persona de su expareja, pero solo si ella estaba dentro del domicilio.

El caso fue llevado por la Audiencia Provincial de Valencia. En su fallo condenó al exmarido por un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 CP, con la concurrencia de error vencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal.

El acusado no conforme con la sentencia decide interponer recurso de casación ante el TS

Error de tipo

Para la Sala el acusado era conocedor de la medida de prohibición de aproximación al domicilio de su expareja o a cualquier lugar en el que pudiera encontrarse (además de comunicar con ella por cualquier medio), pero entendió, de forma errónea que el alcance de dicha prohibición solo le impedía acudir al domicilio únicamente en los momentos en los que ella estuviera allí.

La distinción entre error de tipo y error de prohibición no siempre ha sido nítida sobre todo en supuestos en los que el error sobre alguno de los elementos normativos que pudieran integrar el tipo penal, y en el caso, entiende la Sala de lo Penal que “no es que el acusado desconociera el reproche penal que merece la inobservancia de las medidas cautelares judicialmente acordadas, sino que se movió por un conocimiento venciblemente erróneo sobre el alcance de las conductas concretamente prohibidas; de hecho, telefoneó primero a la madre de la víctima para cerciorarse de que ella no estaría, acudiendo después a la vivienda, en la que, al parecer, incluso se entretuvo en reparar una persiana a requerimiento de la ex suegra”.

Lo relevante para la Sala es que el acusado no desconocía, en términos generales o abstractos, la ilicitud de infringir una medida cautelar (error de prohibición), sino que “siendo sabedor del reproche penal asociado a la inobservancia de lo ordenado cautelarmente, recayó su conocimiento equivocado sobre un elemento concreto integrante de la prohibición, "constitutivo de la infracción penal" (error de tipo)”.

Incluso sugiere el Supremo que cualquiera que sea la clase de error padecido, de tipo o de prohibición, y la intensidad de este, vencible o invencible, el sujeto afectado por él actúa, en último término, en la creencia errónea de que su conducta no se opone al ordenamiento jurídico penal.

En resumen el Supremo dicta sentencia absolutoria al entender que se da un supuesto de error de tipo y no de prohibición, y en el delito en cuestión no existe la modalidad imprudente.

 

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