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24/06/2023 22:37:45 Redacción LIBERTAD SINDICAL 2 minutos

La empresa debe facilitar la implantación de un tablón digital para las comunicaciones sindicales

El hecho de que algunos centros ya cuenten con tablón digital porque la gran mayoría presta sus servicios en régimen de teletrabajo, no excluye que otros centros que cuenten con menos teletrabajadores puedan disponer de tablón digital  

Ante la petición de un tablón sindical, opone la empresa que la existencia de este tipo de tablón de anuncios en dos de sus centros de trabajo es debido a que la elevada parte de la plantilla (más del 50%) presta sus servicios en régimen de teletrabajo, pero ello por sí solo no excluye que otros centros que cuenten con menos trabajadores prestando sus servicios a distancia, también deban disponer de tablón digital.

El Tribunal gallego, en su sentencia 2377/2023, de 12 de mayo, señala que no solo los centros de trabajo en los que esté implantado de forma mayoritaria el teletrabajo deben disponer de un tablón de anuncios digital, sino también aquellos otros con menos trabajadores a distancia.

La Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia, es clara al respecto cuando en su artículo 19.2 dispone que la empresa debe suministrar a la representación legal de las personas trabajadoras los elementos precisos para el desarrollo de su actividad representativa, entre ellos, el acceso a las comunicaciones y direcciones electrónicas de uso en la empresa y la implantación del tablón virtual, cuando sea compatible con la forma de prestación del trabajo a distancia.

Esta norma no establece un número determinado de trabajadores a distancia para la implantación del tablón virtual y por ello en este asunto, constando que tres personas en el centro de A Coruña prestan sus servicios en régimen de teletrabajo, ello ya justificaría la implantación del tablón virtual, que además fue ofrecido en una reunión de la mesa de negociación a distancia.

Por ello entiende la sentencia que la negativa de la empresa a permitir la existencia de un tablón digital en el centro de trabajo de A Coruña no está justificada y vulnera el derecho a la libertad sindical, por lo que se confirma la condena de instancia a que la empresa disponga de acceso a un tablón digital y al abono de 600 euros como indemnización por el daño moral vinculado a la vulneración del derecho fundamental.

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