La Audiencia Provincial de Jaén (sentencia 43/2023 de 18 de enero) obliga a indemnizar, en una reciente sentencia, a una mujer con 16.000 € tras sufrir una caída al acceder a una piscina de una zona residencial. Este acceso, concluye el fallo, carecía de señal que indicase que el suelo era resbaladizo o, en su defecto, de elementos de seguridad antideslizantes para evitar situaciones como esta. Consecuencia de la caída la mujer sufre lesiones y la justicia concluye que merece una indemnización.
Hechos
La persona es propietaria de un apartamento residencial y decide tomar un baño en la piscina. Al acceder a la escalerilla sufre una caída que le causa una serie de lesiones. La afectada se entera in situ de que el acceso no tenía las medidas de seguridad adecuadas, en concreto medidas antideslizantes o un aviso que indicase el peligro.
Por todo, ello la mujer reclama ante la aseguradora de la urbanización una indemnización por los daños sufridos. Esta se niega y la afectada los demanda en primera instancia. El juzgado reconoce la responsabilidad de la aseguradora y la condena a una indemnización de 35.000€ para la persona afectada.
La aseguradora, no conforme con el fallo, interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén
Falta de diligencia
La Audiencia Provincial de Jaén descarta la existencia de una posible culpa exclusiva de la víctima o de una concurrencia de culpas en la causa del accidente.
La audiencia explica que la mujer es copropietaria del apartamento residencial en donde se lesionó y que solo acudía en vacaciones, por lo que para el juzgado “era lógico que ella se enterase a raíz de la caída de cómo estaba la barandilla y desconociera lo que se habló en las reuniones de la junta acerca del mal estado de la escalera de acceso a la piscina, de modo que no se puede atribuir en tal situación un pleno conocimiento de los elementos de una comunidad a la que realmente acude sólo unos días al año. Lo que se percibe en su relato es que todo ocurrió en un instante, sin tiempo para reaccionar. Lo lógico es que la actora confiara en que la escalera se encontraba en las normales condiciones de seguridad y de uso para poder acceder a la piscina”.
Responsabilidad civil
En el propio informe pericial emitido a instancia de la afectada se consigna que podría existir responsabilidad civil por parte de la comunidad de propietarios al no cumplir las escaleras instaladas en la piscina del residencial asegurado con la normativa vigente, ya que las huellas de las escaleras no poseían un material antideslizante.
Por tanto, la audiencia indica que “no se puede imputar ninguna falta de diligencia en una persona que, como la lesionada, usa un elemento comunitario, con socorrista, abierto sin restricción alguna y funcionando con normalidad, que además ni tan siquiera contaba con una mínima señalización que advirtiera del concreto riesgo, no pudiendo considerarse tampoco como un "riesgo general de la vida", ni de "competencia de la víctima" porque no se trata de un riesgo habitual del que la actora debiera tener el control y en definitiva asumir”.
En resumen, la Audiencia Provincial de Jaén condena a la aseguradora al pago de una indemnización de 16.000€ más intereses a la afectada.